Si bien aún no ha sido oficializado a través de una Resolución General, AFIP anunció ayer la implementación de un nuevo plan de facilidades de pago que sirva como nexo entre el dispuesto por La Ley 27260 (que comprendía deudas hasta el 31/05/2016) y un nuevo plan que se implementaría a partir de noviembre 2017.
Sería deseable que se tenga en cuenta la característica de contribuyente cumplidor, pero que también se evalúen las razones de aquél que no pudo cumplir. Muchas empresas están endeudadas con el Estado pero también con el sector privado a raíz de la situación estructural de la economía.
A continuación un resumen de lo informado en distintos medios periodísticos que puede o no coincidir totalmente con la norma que finalmente se publique.
«La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este miércoles un plan de facilidades para deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017. El acceso al plan estará habilitado desde el 1º de agosto hasta el 31 de octubre.
«Después de la moratoria hubo empresas que tuvieron un stress financiero y acumularon deudas y ahora con este plan intentamos darles un oxígeno adicional», explicó Alberto Abad, titular de la AFIP.
El «stress financiero» al que hizo referencia Abad se reconoce en una morosidad de entre 25 mil y 30 mil millones de pesos, detectada en el período que abarca la propuesta.
El programa fue denominado «Puente Fiscal» porque oficiará de nexo entre los «Planes permanentes» vigentes y un nuevo «Plan Permanente» que entrará en vigencia el 1 de noviembre.
La deuda a regularizar son obligaciones anuales –aportes, retenciones, percepciones– y la reformulación de planes permanentes vigentes. Para estos grupos se dispone de pagos de hasta 12 cuotas.
También pueden ingresarse obligaciones mensuales como IVA, contribuciones y monotributo, casos para los cuales estará habilitada la opción de 24 cuotas.
Los contribuyentes que ingresen al plan en los primeros 60 días tendrán el beneficio de tasas de interés más bajas respecto de los que se anoten en los últimos 30 días.
No podrán adherirse planes permanentes vigentes excepto plena reformulación, IVA trimestral e IVA diferido Pyme, impuesto a los combustibles líquidos, deuda aduanera e impuesto al juego.
Para el ejemplo de una deuda de 100 mil pesos en IVA y seguridad social, con el actual plan permanente las empresas deben pagar 6 cuotas de $17.560, y en caso de adherirse al «Puente Fiscal» podrán abonar 24 cuotas de $4.800 más un anticipo de 5 mil pesos.»(1)
(1) Fuente: Iprofesional