RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REFORMA TRIBUTARIA (Ley 27.430)
Entre las modificaciones impuestas por ley se encuentran: la unificación gradual de la alícuota de contribución prevista en el decreto 814/2001, para todos los empleadores, en un 19,5%.
Asimismo, se prevé que de la base imponible sobre la cual se calculan las contribuciones patronales se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $ 12.000 en concepto de remuneración bruta. Su aplicación será gradual, comenzando en el año 2018 con una detracción equivalente al 20% de ese importe, es decir, $ 2.400.
Se elimina gradualmente el tope máximo a la base imponible del aporte del trabajador con destino al SIPA. También, se prevé la finalización de los beneficios previstos en la ley 26940, que dispone una disminución de contribuciones patronales para las micro, pequeñas y medianas empresas. En este sentido, los beneficios permanentes de los microempleadores seguirán vigentes hasta el año 2022, mientras que los beneficios de 24 meses para las pequeñas y medianas empresas por contratación de trabajadores registrados podrán continuar hasta que se venza el plazo.
Publicación B.O. 29/12/2017
REFORMA TRIBUTARIA IMPOSITIVA (Ley 27.430)
Principales modificaciones impositivas que se efectúan en cada impuesto:
Impuesto a las ganancias
*Se establece que la tasa del impuesto a las ganancias para las sociedades de capital -incluidas las SAU y las SAS- y los establecimientos permanentes será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2018 hasta el 31/12/2019, y se reducirá al 25% para los ejercicios posteriores. También se gravan los dividendos que distribuyan los citados sujetos con una alícuota del 7% o del 13% para los períodos citados, respectivamente.
*Se incrementa al doble la deducción especial para los sujetos autónomos que desarrollen una actividad independiente.
Impuesto al Valor Agregado
*Se establece la devolución de los créditos fiscales originados en compra, construcción, fabricación o importación de bienes de uso (excepto automóviles), que habiendo sido adquiridos a partir del 01/01/2018, y luego de transcurridos 6 meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos por débitos fiscales generados por la actividad. Este tratamiento también se aplica a los bienes adquiridos bajo la modalidad de leasing, luego de los 6 meses de ejercida la opción de compra.
*Se reduce la alícuota al 10,5% a las operaciones de venta de animales vivos de las especies aviar, cunícula y porcinos.
*Se establece una reducción gradual del importe de contribuciones patronales que puede ser computado como crédito fiscal en IVA -en el marco del D. 814/2001-, hasta su efectiva desaparición en el año 2021.
Monotributo
Se efectúan las siguientes modificaciones, con efecto a partir del 01/06/2018:
* Se incrementa el precio unitario de venta, de $ 2.500 a $ 15.000.
* Las sociedades de la Sección IV (sociedades simples) ya no podrán ser monotributistas.
* Las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales, como así también la evaluación que debe ser realizada en caso de inicio de actividad.
* Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas podrán continuar con esa figura hasta un año desde el fallecimiento del causante, siempre que no haya una declaratoria de herederos dictada con anterioridad.
* Se incorpora dentro del texto legal la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad.
Procedimiento fiscal
* Se establece la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes.
* Se admite la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos, con una diferencia de hasta el 5% de la base imponible declarada originalmente, siempre que se presente en un plazo de hasta 5 días del vencimiento general.
* Se incorpora en la ley la facultad de la AFIP para disponer medidas preventivas tendientes a evitar maniobras de evasión tributaria, limitando la autorización de emisión de comprobantes o modificando la condición de inscriptos de los contribuyentes.
* En materia sancionatoria, subsiste la sanción de clausura pero sin la multa en forma conjunta, y se modifican los días mínimos y máximos de las mismas.
Impuesto a los combustibles
*Con relación al pago a cuenta del impuesto que puede ser tomado en el impuesto a las ganancias para los productores agropecuarios, minería y pesca, se reduce al 45%.
Publicación B.O. 29/12/2017
APORTES Y CONTRIBUCIONES DEL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (RG 4180-E)
Se adecuan las cotizaciones de los aportes y contribuciones obligatorios, de acuerdo con las horas trabajadas y la condición del trabajador -activo o jubilado-, que deberán ingresar los empleadores del personal de casas particulares de forma mensual y por cada uno de sus empleados y la cuota destinada al pago de la cobertura del sistema de riesgos del trabajo (ART).
Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado enero de 2018 y siguientes.
Trabajador activo mayor a 18 años:
| HORAS TRABAJADAS | APORTES Y CONTRIB. | ART | TOTAL |
| MENOS DE 12 | $58,88 | $130,00 | $188,88 |
| DE 12 A MENOS DE 16 | $111,36 | $165,00 | $276,36 |
| 16 O MAS | $581,15 | $230,00 | $811,15 |
Publicación B.O. 02/01/2018
VENCIMIENTO 2018 IIBB CÓRDOBA (resolución 457/2017)
Quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba, no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, a los fines del cumplimiento de las obligaciones de liquidación e ingreso del gravamen, FoFiSE, FFOI, la presentación de la declaración jurada y el correspondiente pago del anticipo resultante, deberán efectuarse hasta el día del mes siguiente a aquel al cual corresponda la liquidación realizada, según el siguiente cronograma de vencimientos:
| Contribuyentes con N° de CUIT terminado en: | Día de vencimiento |
| Cero (0), uno (1), dos (2), tres (3) o cuatro (4): | Hasta el día 16 inclusive |
| Cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8) o nueve (9): | Hasta el día 17 inclusive |
Publicación B.O. 02/01/2018
CÓRDOBA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO (resolución 37/2017)
Se establece que se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago las deudas que se encuentren vencidas al momento de la solicitud del plan de pagos.
Asimismo, se eleva, para el caso de planes pactados en hasta 36 cuotas, el monto mínimo de las mismas, de $ 200 a $ 500.
La solicitud de adhesión se realizará exclusivamente por intermedio de la página web de la Dirección, declarando la clave bancaria única (CBU) válida.
Y el vencimiento de la primera cuota operará a los 7 días posteriores a la emisión del plan de pagos. Asimismo, el vencimiento de las cuotas subsiguientes operará los días 10 de cada mes, correspondiendo el vencimiento al mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota.
Publicación B.O. 02/01/2018
MONOTRIBUTO
A partir del 1º de enero de 2018 comienzan a regir los nuevos valores para cada categoría del monotributo.
Por otra parte, el 22 de enero vence el plazo para la recategorización, para lo cual se deberán tener en cuenta estos nuevos valores.
El pago del mes de enero corresponde a la categoría de revista previa a la presente recategorización actualizada con los nuevos valores vigentes a partir del 01/01/2018.
CORDOBA INGRESOS BRUTOS, RÉGIMEN SIMPLIFICADO
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reglamenta el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en el que deberán inscribirse los pequeños contribuyentes provinciales.
Al respecto, se establece que, a partir de la entrada en vigencia del citado régimen, la mencionada Dirección efectuará de oficio el cambio de régimen correspondiente de acuerdo a la información suministrada por la AFIP, y los contribuyentes serán encuadrados en la categoría con el monto que les corresponda, según los datos que esta última posea.
El pago del impuesto fijo mensual se realizará únicamente a través del formulario web generado por la página web de la citada Dirección a través del pago electrónico de servicios.
MODIFICACIÓN DE VENCIMIENTOS AFIP (RG 4186-E)
La AFIP modifica nuevamente las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas de IVA, autónomos y empleadores según el siguiente detalle:
– IVA: se retorna a un esquema de vencimientos agrupado de a dos CUIT por día, venciendo la totalidad de los CUIT en un plazo de 5 días, a partir del día 18 de cada mes.
– Autónomos: las obligaciones para todos los CUIT continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 5 de cada mes y no el 3 como estaba previsto originalmente.
– Empleadores: las obligaciones para todos los CUIT continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 9 de cada mes y no el 7 como estaba previsto originalmente.
Publicación B.O. 08/01/2018
ANTICIPOS DE GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS (RG 4187-E)
Como consecuencia de haberse establecido que las declaraciones juradas de las personas físicas y sucesiones indivisas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales vencen en el mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, se adecua la fecha de vencimiento de los anticipos correspondientes.
En este orden, se dispone que los anticipos, siempre que el importe sea igual o superior a $ 1.000, deberán ingresarse hasta los días 13, 14 y 15 de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para el cálculo, y de los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior, según el número de CUIT.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para el ingreso de los anticipos de los períodos fiscales 2018 y siguientes.
Publicación B.O. 08/01/2018
TURNOS WEB AFIP (RG 4188-E)
Se establece que, a partir del 15/01/2018, estará disponible en la página web de la AFIP el sistema de turnos web para la gestión de determinados trámites y formulación de consultas en las dependencias de la AFIP.
En este orden, se establece que en una primera etapa el mencionado sistema de turnos “web” será de aplicación obligatoria únicamente para los trámites de obtención o blanqueo de clave fiscal. Para obtener dicho turno, se deberá ingresar al portal de la AFIP, ingresando a la opción Turnos.
Posteriormente, los turnos podrán solicitarse a través del “Portal del Ciudadano”, al que se accede dentro de la página web del Organismo, ingresando con clave fiscal. A través del mismo, se podrán consultar los turnos solicitados, como así también modificarse y/o eliminarse.
Publicación B.O. 08/01/2018
OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS (RG 4198 – E)
Se adecuan distintos aspectos del régimen que deben cumplir los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas (RG AFIP 3873). Entre las principales adecuaciones, destacamos:
– La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica” opción “Bovino y Bubalino – Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovina y Bubalina”.
– Tanto la exclusión del Registro como cualquier otra notificación vinculada con la misma, inclusive las relacionadas con recursos de reconsideración, se notificarán mediante el domicilio fiscal electrónico declarado por el responsable.
– Cuando se excluya del Registro a un contribuyente por detectarse conductas incorrectas provenientes de controles objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones, o como consecuencia del estado del contribuyente en procesos judiciales, no solo se informará en el expediente administrativo obrante en la dependencia de la AFIP en la cual el mismo se encuentre inscripto, sino que también se encontrará en el servicio web denominado “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, opción “Consultas”.
– Respecto del régimen de retención, cuando se trate de sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el “Registro” o que, encontrándose incluidos, no hubieran declarado ante la AFIP una CBU, el importe que surja de las liquidaciones de compraventa de haciendas y carnes bovinas y bubalinas deberá ingresarse en el mismo mes en que se emitió la liquidación pecuaria.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 01/03/2018.
Publicación B.O. 31/01/2018
MONOTRIBUTO, FACILIDADES DE PAGO (RG 4201 – E)
Se establece que podrán ingresar al régimen de facilidades de pago permanente para sujetos excluidos del monotributo RG (AFIP) 4166-E aquellos sujetos que hayan sido excluidos del régimen desde el 01/01/2017.
Mediante el citado régimen de facilidades de pago, se podrán regularizar obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como así también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses. La adhesión se realizará a través del sistema “Mis Facilidades”, y aquellos pagos realizados en exceso, posteriores a la exclusión, con destino al régimen simplificado, se podrán reimputar en concepto del componente impositivo y previsional a períodos impagos del régimen simplificado anteriores a la exclusión y a aportes personales de los trabajadores autónomos. En caso de que quede un excedente, el mismo se podrá imputar contra el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, en ese orden.
Publicación B.O. 01/02/2018
MONOTRIBUTO, RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO
La AFIP difundirá el lunes 05/02/2018 el primer listado de monotributistas recategorizados de oficio.
La nómina comprende a 21.500 contribuyentes que, según ha determinado el Fisco, han realizado ventas con tarjeta de crédito o débito por un importe superior al de la categoría de revista.
Recordamos que la recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación ante el director general (art. 74, DR de la L. 11683), el cual deberá interponerse dentro de los quince (15) días desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, lo que ocurra en último término (art. 4, RG (AFIP) 4103-E).
CARGAS SOCIALES, UNIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS Y NUEVO MÍNIMO NO IMPONIBLE
La ley 27430 modificó el decreto 814/2001, al unificar en un 19,50% las alícuotas de las cargas sociales que los empleadores ingresan a la AFIP en concepto de contribuciones patronales.
Esta modificación en el régimen de contribuciones patronales tendrá efectos a partir del mes devengado febrero, cuyo vencimiento opera en el mes de marzo de 2018 y se implementará de manera gradual.
Asimismo, y con la misma vigencia, la reforma tributaria creó un “mínimo no imponible” de $12.000 sobre el cual no se pagarán contribuciones patronales, pero su aplicación será también gradual, ya que este monto regirá a partir del año 2022. El monto de la detracción será el que muestra el siguiente cuadro:
| HASTA 31/12/2018 | HASTA 31/12/2019 | HASTA 31/12/2020 | HASTA 31/12/2021 | HASTA EL 31/12/2022 |
| $2.400 | $4.800 | $7.200 | $9.600 | $12.000 |