La Ley Nº 17.117 publicada el día 27 de enero de 1967, plantea la Declaración de interés nacional de la crianza de équidos, con excepción del “pura sangre de carrera”.
En ese texto legal, en su artículo 2°, se establecía la exención de impuestos nacionales y municipales de la entonces ciudad de Buenos Aires, sobre los beneficios derivados de la crianza de equinos destinados a fines deportivos, trabajos y defensa nacional -excluidos los de pura sangre de carrera-, así como también de los que gravan las operaciones de comercialización de los productos -en su primera etapa- siempre que dicha comercialización se realice en el mercado interno.
A su vez, la reglamentación, en su artículo 5°, señala que “… están exentas del impuesto a los réditos las utilidades obtenidas por las explotaciones ganaderas de cría de hacienda caballar -excluidos los de pura sangre de carrera- asnal y mular.”. Agrega, que los criadores de équidos que se dediquen a su vez a otras actividades no comprendidas en la franquicia “… deberán efectuar la discriminación pertinente en su balance impositivo, a fin de determinar el beneficio no sujeto al gravamen, de acuerdo con las normas que al efecto dicte la Dirección General Impositiva”
La Ley 27.430 publicada el 29 de diciembre 2017 en el Boletín Oficial, dispone en su Artículo 313 la derogación del Artículo 2º de la Ley comentada, lo que implica la anulación del régimen exentivo antes mencionado.
Cabe destacar que en el Proyecto de Reforma Tributaria enviado al Honorable Congreso de la Nación, no estaba incluida esta derogación, por lo que sería interesante conocer los argumentos tenidos en cuenta para la inclusión de ese articulado en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados.
Entendemos que es necesario evitar la persistencia de exenciones en nuestro sistema tributario, pero también es cierto que cada toma de decisiones de esta naturaleza tiene que ir acompañada con el análisis jurídico, tributario y de costo fiscal de la medida, cuestión que hasta ahora es una incógnita.