A continuación se exponen las principales novedades en materia impositiva y de seguridad social, con excepción de las vinculadas a la Reforma Tributaria aprobada por Ley 27.430.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL – DECLARACIÓN EN LÍNEA (RG 4165-E)
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que registren hasta 600 trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”.
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema en el supuesto de que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 650 trabajadores, inclusive.
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre 601 y 650 empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a 600 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
La presente normativa será de aplicación respecto de las presentaciones de DDJJ (F. 931) originales y rectificativas correspondientes al período devengado diciembre de 2017 y siguientes.
Fecha de publicación BO 05/12/2017
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS (RG 4166-E)
Se establece un plan de facilidades de pago permanente al que podrán acceder los sujetos que hayan sido excluidos del monotributo desde el 01/10/2017. Entre sus principales características, destacamos las siguientes:
– Se encuentran alcanzadas las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como así también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses.
– La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
– Se deberá constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono fijo o celular, y declarar en el servicio “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
– Se deberá ingresar un pago a cuenta del 2% o del 5%, según el momento de la adhesión; las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto del pago a cuenta, como el de cada una de las cuotas, deberá ser igual o superior a $ 1.000.
– La cantidad de cuotas no podrá exceder las 36 cuotas mensuales; no obstante, la cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general.
– La tasa de financiamiento mensual será la tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
– Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y en caso de que no se haya podido efectivizar dicha cancelación, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
– Las cuotas que no hubieran sido debitadas luego del segundo intento, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas y el contribuyente podrá optar por realizar su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación, o bien por su pago mediante transferencia electrónica de fondos con la generación de un VEP.
– La adhesión al plan de facilidades de pago se deberá realizar a través del sistema “Mis Facilidades”, y luego de convalidar la deuda se deberá ingresar a la opción “RG 4166 – Plan para sujetos excluidos del Régimen Simplificado-Monotributo”. Posteriormente a la consolidación de la deuda, se debe generar el VEP para realizar el pago a cuenta.
– La presentación del plan será comunicada al contribuyente al domicilio fiscal electrónico a través del servicio E-Ventanilla, y se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.
Destacamos que los pagos realizados en exceso, posteriores a la exclusión con destino al Régimen Simplificado, se podrán reimputar en concepto del componente impositivo y previsional a períodos impagos del régimen simplificado anteriores a la exclusión y a aportes personales de los trabajadores autónomos. En caso de que quede un excedente, el mismo se podrá imputar contra el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, en ese orden.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 11/12/2017.
Fecha Publicación BO 06/12/2017
SUELDOS ANUAL COMPLEMENTARIO
Recordar que la ley 27.073 modificó el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo, disponiendo como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario el día 18 de diciembre de cada año.
MONOTRIBUTO
Recordar que el día 20 de diciembre de 2017 vence el plazo que tienen los monotributistas para constituir el domicilio fiscal electrónico de acuerdo a lo establecido en el art. 6, RG (AFIP) 3990-E-.
Por otro lado, la AFIP puso a disposición, a través de su página web, la actualización de parámetros e impuesto integrado aplicable a partir del 01/01/2018 para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes:
| CATEGORÍA | INGRESOS BRUTO | SUPERFICIE
MTRS |
ENERGIA CONSUMIDA
KW |
ALQUILERES DEVENGADOS | LOCACIONES Y SERVICIOS | VENTA | APORTES | OBRA SOCIAL |
| A | 107525.27 | 30 | 3330 | 40321.98 | 87.04 | 87.04 | 384.02 | 536.35 |
| B | 161287.90 | 45 | 5000 | 40321.98 | 167.69 | 167.69 | 422.42 | 536.35 |
| C | 215050.54 | 60 | 6700 | 80643.95 | 286.73 | 264.97 | 464.66 | 536.35 |
| D | 322575.81 | 85 | 10000 | 80643.95 | 471.06 | 435.22 | 511.13 | 536.35 |
| E | 430101.07 | 110 | 13000 | 100484.92 | 896.04 | 695.07 | 562.24 | 536.35 |
| F | 537626.34 | 150 | 16500 | 100804.94 | 1232.70 | 907.56 | 618.46 | 536.35 |
| G | 645151.61 | 200 | 20000 | 120965.93 | 1568.08 | 1131.57 | 680.31 | 536.35 |
| H | 896043.90 | 200 | 20000 | 161287.90 | 3584.17 | 2777.74 | 748.34 | 536.35 |
| I | 1052851.59 | 200 | 20000 | 161287.90 | – | 4480.22 | 823.18 | 536.35 |
| J | 1209659.27 | 200 | 20000 | 161287.90 | – | 5264.90 | 905.49 | 536.35 |
| K | 1344065.86 | 200 | 20000 | 161287.90 | – | 6048.30 | 996.04 | 536.35 |
IIBB – CONVENIO MULTILATERAL (RES. 16/2017)
Se establecieron las fechas de vencimiento del período fiscal 2018 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.
Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2017 operará el día 29/06/2018.
Además, se establece que, a partir del 01/01/2018, los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral y utilizan el formulario mensual CM04 deben presentar el mismo mediante el sistema SIFERE Web -oportunamente aprobado por RG (CA) 11/2014.
| MES | 0 A 2 | 3 A 5 | 6 A 7 | 8 A 9 |
| ENERO | 15/02/2018 | 16/02/2018 | 19/02/2018 | 20/02/2018 |
| FEBRERO | 15/03/2018 | 16/03/2018 | 19/03/2018 | 20/03/2018 |
| MARZO | 16/04/2018 | 17/04/2018 | 18/04/2018 | 19/04/2018 |
| ABRIL | 15/05/2018 | 16/05/2018 | 17/05/2018 | 18/05/2018 |
| MAYO | 15/06/2018 | 18/06/2018 | 19/06/2018 | 21/06/2018 |
| JUNIO | 16/07/2018 | 17/07/2018 | 18/07/2018 | 19/07/2018 |
| JULIO | 15/08/2018 | 16/08/2018 | 17/08/2018 | 21/08/2018 |
| AGOSTO | 17/09/2018 | 18/09/2018 | 19/09/2018 | 20/09/2018 |
| SEPTIEMBRE | 16/10/2018 | 17/10/2018 | 18/10/2018 | 19/10/2018 |
| OCTUBRE | 15/11/2018 | 16/11/2018 | 20/11/2018 | 21/11/2018 |
| NOVIEMBRE | 17/12/2018 | 18/12/2018 | 19/12/2018 | 20/12/2018 |
| DICIEMBRE | 15/01/2019 | 16/01/2019 | 17/01/2019 | 18/01/2019 |
Publicación BO 13/12/2017
AGENTES DE INFORMACION – CÓRDOBA (RES. 11/2017)
Se establece que, cuando la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba diera de alta a un agente de información y la misma no corresponda por no estar incluido en la casuística pertinente, al no desarrollar la actividad, el agente deberá darse de baja en la página web de la Dirección, a través de la aplicación “Cese de agentes de información”.
Publicación BO 14/12/2017
GANANCIAS – NUEVOS VALORES PARA LAS DEDUCCIONES 2018
La AFIP actualizó los nuevos valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias, los cuales resultaran de aplicación a partir del 01/01/2018 para aquellos contribuyentes que obtienen ganancias de cuarta categoría.
Ahora los valores son los siguientes:
- Por las ganancias no imponibles hasta $ 66.917,91 anuales.
- Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales.
- Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 anuales.
- Por la deducción especial de 4ta categoría, hasta la suma de $ 66.917,91.
Las actualizaciones de los valores están contempladas en la ley de Impuesto a las Ganancias, en
sus artículos 23 y 90.
TABLA ART.90
| DESDE | HASTA | PAGARAN | MAS EL % | SOBRE EL EXCEDENTE |
| 0 | 25.754 | 0 | 5 | 0 |
| 25.754 | 51.508 | 1.287,70 | 9 | 25.754 |
| 51.508 | 77.262 | 3.605,56 | 12 | 51.508 |
| 77.262 | 103.016 | 6.696,04 | 15 | 77.262 |
| 103.016 | 154.524 | 10.559,14 | 19 | 103.016 |
| 154.524 | 206.032 | 20.345,66 | 23 | 154.524 |
| 206.032 | 309.048 | 32.192,50 | 27 | 206.032 |
| 309.048 | 412.064 | 60.006,82 | 31 | 309.048 |
| 412.064 | En adelante | 91.941,78 | 35 | 412.064 |
VENCIMIENTOS 2018 (RG 4172-E)
En esta oportunidad, los vencimientos de las declaraciones juradas ya no se encuentran agrupados de a dos CUIT por día, sino que todos los vencimientos de una determinada obligación vencen en un plazo de 3 días, y no de 5 cómo venía ocurriendo.
| CONCEPTO | CUIT | PRESENTACIÓN | PAGO |
| GANANCIAS Y GMP SOCIEDADES F.713 | 0,1,2 Y 3 | 13 | 14 |
| 4,5 Y 6 | 14 | 15 | |
| 7,8 Y 9 | 15 | 16 | |
| GANANCIAS P.F F.711 | 0,1,2 Y 3 | 11-jun | 12-jun |
| 4,5 Y 6 | 12-jun | 13-jun | |
| 7,8 Y 9 | 13-jun | 14-jun | |
| ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS F.899 | 0,1,2 Y 3 | 11-jun | 12-jun |
| 4,5 Y 6 | 12-jun | 13-jun | |
| 7,8 Y 9 | 13-jun | 14-jun | |
| IVA F.731 Y F.2002 | 0,1,2 Y 3 | 18 | 18 |
| 4,5 Y 6 | 19 | 19 | |
| 7 ,8 Y9 | 20 | 20 | |
| PERSONAL DE CASAS PARTICULARES F.102 | TODOS | 10 | |
| MONOTRIBUTO | TODOS | 20 DE ENERO, MAYO Y SEPTIEMBRE | 20 |
Publicación B.O. 26/12/2017
INSCRIPCIÓN EN AFIP (RG 4171-E)
Se establece el procedimiento para que las personas humanas que posean DNI argentino tramiten su inscripción como contribuyentes y responsables.
La solicitud de la CUIT podrá realizarse, a opción de la persona que lo solicita, por Internet, teniendo que concurrir posteriormente al Organismo para finalizar el trámite, o en forma presencial, en la dependencia de la AFIP que le corresponda por el domicilio del futuro contribuyente.
A los efectos de realizar el trámite por Internet, se deberá ingresar al micrositio “Inscripción” e informar los datos personales del contribuyente, constituir domicilio fiscal electrónico, adjuntar un archivo digital con el DNI (frente y dorso) y, en caso de que el domicilio fiscal no coincida con el del DNI, se deberá adjuntar una factura de servicio o constancia donde figure el domicilio que se quiere inscribir. Asimismo, se informará una dirección de correo electrónico y un teléfono (fijo y/o celular), y luego se solicitará un turno vía Web, indicando fecha, hora y dependencia a la cual concurrirá con la documentación correspondiente para la validación, registrar los datos biométricos, otorgar la CUIT, registrar la constitución del domicilio fiscal electrónico y concluir el trámite.
Con relación a los comprobantes que acrediten el domicilio fiscal denunciado, se establece que también serán válidos el DNI y el certificado de vivienda familiar entregado por la ANSeS.
Dicho certificado de vivienda familiar se considerará documento suficiente para validar la veracidad del domicilio. Por su parte, quienes hayan constituido el domicilio fiscal electrónico según las disposiciones de la resolución general (AFIP) 2109 y aquellos que realizaron el trámite de inscripción por Internet solo deberán presentar una de las constancias que acrediten la veracidad del domicilio informado. Quienes no hayan constituido el domicilio fiscal electrónico deberán presentar dos de las citadas constancias.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 03/01/2018.
Publicación B.O. 26/12/2017
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO (RG 4176-E)
Se establece que, a los efectos de realizar la adhesión al domicilio fiscal electrónico, se deberán tener previamente comunicados en forma obligatoria en el sistema registral una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
Por su parte, se establece que, en virtud de la categoría “SIPER” (Sistema de Perfil de Riesgo) asignada, la AFIP podrá limitar la modificación del domicilio fiscal vía Web.
Señalamos que los avisos sobre las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico se recibirán en el correo electrónico y en el número de teléfono celular informados.
Por último, destacamos que hasta el 28/2/2018 se podrá registrar en el sistema registral la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular de los sujetos que tengan constituido el domicilio fiscal electrónico.
Publicación B.O. 26/12/2017