Mediante el Título VI de la Ley Nº 27.260 se dispone en los artículos 77 a 80 la constitución y pautas de funcionamiento de la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria.
De acuerdo a dicho articulado, esta Comisión tendría presupuesto propio y sería la encargada del análisis de la Reforma en cuestión.
La pregunta es: ¿ finalmente cumplió su función?
Pues incluso, en el artículo 79 de la Ley antes mencionada se establece la obligación de elevar un informe final a ambas Cámaras detallando lo actuado y proponiendo un plan de implementación legislativa.
Se ha logrado cumplir con este objetivo en el mes de diciembre 2017 antes de la aprobación de la Ley 27.430?
Se podrá acceder al informe final de esta Comisión Bicameral que ya tenía un presupuesto asignado?