PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP – R.G. 4304 – 11/09/2018
Se establece que se podrán reformular, dentro del plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas hasta el 30/6/2018 -RG (AFIP) 4289-, los planes de facilidades de pago vigentes que se hayan generado en el marco del régimen de facilidades de pago permanente en virtud de las categorías dentro del SIPER, dispuesto por la resolución general (AFIP) 4268, consolidados hasta el 14/09/2018.
Por otra parte, se posibilita la financiación de los intereses punitorios, según las disposiciones del régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas hasta el 30/06/2018.
AUTÓNOMOS – INCREMENTO
La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, que se incrementan a partir del mes devengado septiembre 2018 con vencimiento durante el mes de octubre.
MONOTRIBUTO
La falta de cumplimiento del pago electrónico del impuesto, de la emisión de comprobantes en forma electrónica, del domicilio fiscal electrónico y de la recategorización en el régimen producirá la suspensión temporal de la visualización de la constancia de opción del monotributo hasta que se dé cumplimiento a dichas disposiciones.
SISA – RG 4310 – 13/09/2018
Se reglamenta el Sistema Informático Simplificado Agrícola SISA, estableciendo los requisitos, las condiciones del mismo, un régimen de retención del IVA, un régimen especial de reintegro sistémico y un régimen especial de pago del impuesto para los agentes de retención.
Entre sus principales características, destacamos las siguientes:
– El SISA resulta obligatorio para los productores, operadores y propietarios, copropietarios, usufructuarios, ocupantes y sub contratantes de inmuebles rurales explotados en el país, con relación a la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
– Para su incorporación, los sujetos alcanzados deberán ingresar en el sitio web de la AFIP, con clave fiscal, al servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.
– Se establece un mecanismo de calificación de conducta fiscal que designará a los sujetos alcanzados por las presentes disposiciones con diferentes “estados” -de bajo, medio y alto riesgo-, en virtud de sus cumplimientos y de la categoría que tengan en SIPER.
En otro orden, se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado. Entre sus principales características, destacamos:
– Los obligados a actuar como agentes de retención son los operadores, los exportadores y los adquirentes de los granos, semillas y legumbres.
– Los sujetos pasibles de la retención serán las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto.
– Se fijan diferentes alícuotas a aplicar, las que variarán, según las operaciones que se realicen y el “estado” que cada sujeto tenga en el sistema de calificación, entre el 5% y el 16%, o incluso el 100% para los casos de sujetos en estado “inactivo”.
– La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago de los importes correspondientes a la operación, que se ingresarán e informarán conforme al procedimiento previsto en el SICORE.
Por su parte, se establece un régimen especial de reintegro sistémico de hasta el 100% de la retención efectuada para los productores que se encuentren incluidos en el SISA. El porcentaje a reintegrar podrá variar en virtud del “estado” que cada sujeto tenga en el sistema de calificación, y los montos reintegrados serán acreditados por la AFIP en la CBU informada por el productor. Asimismo, se establece que la acreditación del citado reintegro se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle:
– Sistema de Información Simplificado Agrícola: 01/11/2018.
– Módulo de información productiva:
* Información productiva 1 “IP1” del día 1 al 31 de octubre de cada año: desde el 01/10/2019 para la campaña 2019/2020.
* Información productiva 2 “IP2” desde el 1º de enero hasta el último día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive: desde el 01/01/2019.
– Régimen de retención del IVA, régimen especial de reintegro sistémico y régimen especial de pago: para los pagos que se efectúen a partir del 01/11/2018, aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.
DECRETO 813/2018 – 11/09/2018 – Fuente: Errepar
La ANSeS informa el lanzamiento de una nueva opción web para que los titulares de asignaciones familiares presenten el certificado escolar mediante computadora o celular, y así accedan al cobro de la Ayuda Escolar Anual.
En www.anses.gob.ar y con la Clave de la Seguridad Social, que puede generarse desde el mismo sitio, se puede consultar, completar y enviar el formulario PS 2.68 de la ANSeS firmado por la institución educativa a la cual asisten los hijos.
Los titulares deben ingresar en www.anses.gob.ar, Categoría Educación, Ayuda Escolar Anual, Cómo realizar el trámite, y seguir los siguientes pasos:
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Completar online el Formulario de Acreditación de Escolaridad (PS 2.68).
2. Descargarlo, imprimirlo y llevarlo a la institución educativa para que lo firmen.
3. Luego, tomar una fotografía del formulario firmado y subirla a la Web desde la computadora o el celular.
4. Si la foto se cargó en forma correcta, se mostrarán los campos a revisar y/o completar, según la información registrada en el formulario. Caso contrario, se verá un mensaje de validación incorrecta.
5. Una vez revisados y completos los campos, deberá hacer clic en Guardar. El proceso finalizará cuando la aplicación muestre la leyenda «El Certificado ha sido presentado con éxito».
Posteriormente, el titular recibirá el comprobante correspondiente en la dirección de correo electrónico registrada durante el proceso de carga.
En caso de rechazo y/o inconsistencias en la registración de los datos, la aplicación le indicará los motivos, debiendo acercarse a una delegación de la ANSeS para su resolución.
Otras opciones de presentación:
El formulario también puede presentarse en una oficina de la ANSeS, con turno previo, que puede obtenerse desde www.anses.gob.ar o llamando al número 130 (gratuito desde teléfonos fijos).
Asimismo, continúa vigente la opción de carga por parte de las escuelas en la Web, utilizando su Clave de la Seguridad Social Corporativa, y los certificados ya presentados pueden consultarse en la sección Accesos Rápidos, opción Mi ANSES, Consultas, Certificado Escolar.
Se adecua la reglamentación del impuesto al valor agregado en virtud de las modificaciones dispuestas en la ley del gravamen con relación a los servicios digitales y a la devolución del saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital cuando hayan transcurrido seis (6) períodos fiscales consecutivos.
En este orden, señalamos:
- A) Servicios digitales:
– No serán considerados sujetos domiciliados o residentes en el exterior aquellos que revistan la condición de residentes en el país para el impuesto a las ganancias y aquellos que no se encuentren contemplados dentro de este; a los efectos de definir la residencia, no serán considerados domiciliados o residentes en el exterior cuando cuenten con lugar fijo en el país. El mismo criterio se utilizará para determinar el lugar de domicilio o residencia del prestador de servicios digitales cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
– Se establecen precisiones respecto de la prestación de servicios digitales en cuanto a los sujetos que deben actuar como responsables sustitutos, el plazo de vigencia de la prestación del servicio, inscripción y liquidación e ingreso del impuesto.
– La actuación de los agentes de percepción y liquidación en estos casos estará determinada en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior de servicios digitales- que confeccionará la AFIP, quien podrá actualizarlos periódicamente, estableciendo en cada caso el momento a partir del cual los mismos resultan de aplicación.
- B) Saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital cuando hayan transcurrido seis (6) períodos fiscales consecutivos:
– Se incorporan disposiciones relacionadas con el régimen de devolución de créditos fiscales o impuesto facturado por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, estableciéndose que la AFIP dispondrá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir para efectuar la solicitud y los recaudos sobre la razonabilidad y legitimidad del crédito fiscal o impuesto facturado sujeto a devolución.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 12/9/2018, con las siguientes salvedades para los servicios digitales:
En el caso de los sujetos del exterior que realizan prestaciones en el país, se establece que, para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1/1/2017 y hasta el 11/9/2018, las obligaciones se tendrán cumplidas en la medida en que se haya determinado e ingresado el impuesto que recayó sobre la operación o que los responsables sustitutos no lo hayan computado como crédito fiscal o recuperado a través del mecanismos dispuesto a tal fin.
Con relación al impuesto resultante de la prestación de servicios digitales, cuando medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, las presentes disposiciones tendrán efecto a partir del momento en que se apliquen los listados de prestadores confeccionados por la AFIP.
PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL – PRESUPUESTO NACIONAL – FUENTE: ERREPAR
Ponemos a disposición la parte pertinente del proyecto de ley de presupuesto que contiene modificaciones impositivas. Señalamos que el mismo ha sido presentado por el Poder Ejecutivo Nacional para su tratamiento en el Congreso de la Nación.
Destacamos los principales temas abordados:
DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Se establece la posibilidad, hasta el 31/12/2020, de que el Poder Ejecutivo Nacional fije derechos de exportación con una alícuota de hasta el 33% del valor de los bienes.
GANANCIAS
* Las cooperativas y mutuales dejan de estar exentas por las actividades de ahorro de crédito o financieras de seguros o reaseguros. Conservarán la exención las ART mutual y las que actúen como caja de previsión social para sus asociados.
* Para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, dejan de ser aplicables las exenciones dispuestas por otras normas distintas a la ley de impuesto a las ganancias referidas a gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, dedicación especial, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otro concepto similar.
SECRETO FISCAL
Se amplían los casos en los que no rige el secreto fiscal para:
* los casos de remisión de información al exterior en el marco de los Acuerdos de Cooperación Internacionales celebrados por la AFIP con otras Administraciones Tributarias del exterior;
* la ANSeS por informaciones relacionadas con la prevención y fiscalización en el fraude por otorgamiento de prestaciones o subsidios que otorgue el citado Organismo.
BIENES PERSONALES
La valuación de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial ya no será elaborada por la AFIP y será tomada del valor indicado en la tabla de referencia que elabora la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a los fines del cálculo de los aranceles por la transferencia e inscripción de dichos bienes.
VIVIENDAS SOCIALES
Se exime del impuesto al valor agregado a los trabajos destinados a la construcción de viviendas sociales, estableciendo la posibilidad de que los créditos fiscales originados por la construcción de dichos bienes puedan ser acreditados contra otros impuestos.
REINTEGRO DE IVA POR BIENES DE CAPITAL
Los fabricantes o importadores de bienes de capital incluidos en la planilla anexa al inciso e) del artículo 28 de la ley podrán solicitar la devolución de créditos fiscales no vinculados directamente con dichos bienes.
INTERNOS AUTOMOTORES
Las bases imponibles para el impuesto interno a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves serán actualizadas en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
FERROCARRILES
Se exime de los derechos de importación y del impuesto al valor agregado a las importaciones que se destinen a material para uso ferroviario, maquinaria y vehículos para mantenimiento y rehabilitación de vías, contenedores, señalamientos y una gran cantidad de insumos y componentes para el sistema de transporte ferroviario de cargas y pasajeros.
REINTEGRO A CONSUMIDORES FINALES
Se faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegro para los consumidores finales destinado a estimular la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.
EDITORIALES
Los créditos fiscales de IVA originados en la impresión de libros, folletos e impresos similares podrán ser computados contra otras operaciones gravadas en el impuesto, y cuando ello no fuera posible, podrán ser computados contra otros impuestos.
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO
Se prorroga hasta el 15/9/2019 el plazo para que el Poder Ejecutivo Nacional remita al Congreso el proyecto de ley de creación de la unidad de medida homogénea (UVT) para determinar importes fijos, impuestos mínimos, escalas y otros valores contemplados en las leyes tributarias cuya recaudación está a cargo de la AFIP.