PYMES – INCREMENTO DEL NIVEL DE VENTAS
Se incrementan los valores máximos de las ventas totales anuales para ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, según el siguiente detalle:
| CATEGORIA | CONSTRUCCION | SERVICIOS | COMERCIO | INDUSTRIA Y MINERIA | AGROPECUARIO |
| MICRO | 7.400.000 | 5.800.000 | 19.800.000 | 16.800.000 | 4.800.000 |
| PEQUEÑA | 47.300.000 | 34.600.000 | 119.200.000 | 102.200.000 | 30.000.000 |
| MEDIANA 1 | 378.900.000 | 289.000.000 | 1.001.800.000 | 829.900.000 | 228.900.000 |
| MEDIANA 2 | 568.300.000 | 412.800.000 | 1.431.200.000 | 1.212.800.000 | 363.100.000 |
TRANSPORTE DE CARGAS CCT 40/89 – SUMA NO REMUNERATIVA
Se homologa el acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 40/1989, en el mismo se establece el pago de una asignación extraordinaria cuyo importe varía según la jurisdicción del empleador.
Para las empresas con establecimientos en tres o más de las siguientes jurisdicciones: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, el monto de la asignación no remunerativa asciende a la suma de $ 9.500, a abonarse en 4 cuotas iguales de $ 2.375, a partir del mes de mayo de 2018.
Para el resto del país, el monto de la asignación no remunerativa será de $ 7.167 y será abonada en 3 cuotas iguales de $ 2.389, a partir del mes de mayo de 2018.
SISTEMA DE CAPACIDAD ECONOMICA DE AFIP
Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), el cual servirá como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, con el objeto de detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales distintas a las reales.
El mismo se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, y calculará mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos.
Los parámetros que se considerarán a efectos de la valoración serán, entre otros, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales e IVA, hipotecas, compra o venta de inmuebles, rodados y bienes de uso, remuneraciones abonadas u obtenidas por el trabajo en relación de dependencia, consumos con tarjetas de crédito o débito, pago de expensas y deudas bancarias y financieras.
Dicho Sistema se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP, accediendo con clave fiscal, dentro del Sistema Registral, para consultar la valoración asignada. El contribuyente podrá solicitar su reproceso a través del servicio Sistema Registral, opción “Solicitud de Reproceso”, y la AFIP realizará un nuevo proceso con la información actualizada presentada por el mismo dentro de los 5 días corridos, lo que será comunicado al domicilio fiscal electrónico que se encuentre registrado. También se podrá manifestar la disconformidad a través de la opción “Solicitud de Disconformidad”, con la posterior presentación de una multinota en la dependencia correspondiente, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado por sistema, justifiquen el incremento de su capacidad económica financiera y acrediten el origen de los elementos que configuran dicha suba.
La presente disposición resultará de aplicación a partir del 26/09/2018.
FINANCIACIÓN DE INTERESES PUNITORIOS
La AFIP dio a conocer que otorgará la posibilidad de financiar los intereses punitorios en los planes de pago.
En tal sentido, y de acuerdo a lo informado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, se permitirá la financiación del interés punitorio en hasta 48 cuotas de los últimos planes de pago y, a partir del 1º de octubre, se podrá financiar el punitorio en los planes permanentes con “scoring”.
Se recuerda que, en la actualidad, no se encuentra prevista la posibilidad de financiar los intereses punitorios en ningún plan de pago, sino que deben cancelarse en una sola cuota o con el pago a cuenta.
DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO – FORMA DE PAGO
El próximo 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, de acuerdo a lo previsto en la ley 26541.
No obstante, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las Cámaras empresariales del sector suscribieron un Acuerdo convencional por el cual se establece que la celebración de este día se trasladará este año al lunes 24 de septiembre.
En cuanto a la liquidación, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).
Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.