DEDUCCION DEL MINIMO NO IMPONIBLE EN EL F.931

Conforme a lo establecido en el artículo 4 del decreto 814/2001, para los contratos a tiempo parcial, el importe de la detracción del mínimo no imponible previsional de $ 2.400 se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado, considerando la jornada habitual de la actividad.
Si bien la detracción del mínimo para esta modalidad contractual debería ser un importe máximo equivalente a las dos terceras partes, es decir de $ 1.600, no obstante, en la confección del formulario 931, ya sea en el sistema aplicativo SICOSS como en el sistema “Declaración en Línea”, se establece un tope de $ 1.584.-

EMPLEADOS DE COMERCIO, AUMENTO SALARIAL

Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975.
Bajo dicho Acuerdo se prevé un incremento del 15%, a calcularse sobre los salarios vigentes al mes de marzo de 2018 y que se abonará en dos tramos de la siguiente manera:
– 10% a partir de abril de 2018; y
– 5% a partir de agosto de 2018.
Asimismo, se contempla una cláusula de revisión en enero de 2019.
Por otra parte, se conviene, con carácter extraordinario hasta el mes de abril de 2019, un aporte a cargo de los trabajadores de $ 100, y que alcanza a aquellos que se encuentren comprendidos en el CCT y afiliados a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC).

 

PERSONAS HUMANAS, GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

El aplicativo Ganancias Personas Físicas – Bienes personales – Versión 18.01 no permite cargar los datos para realizar la presentación correspondiente al año fiscal 2017.
En este orden, la AFIP habilitará en forma definitiva, a partir del mes de mayo de 2018, el servicio web denominado “Ganancias Personas Humanas Web”, mediante el cual se deberán realizar las declaraciones juradas correspondientes al año fiscal 2017.

 

JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. POSIBILIDAD DE OFRECER EN PAGO SUMAS EMBARGADAS

La ley 27430 de reforma tributaria modificó en gran parte el artículo 92 de la ley 11.683, introduciendo, entre otras cuestiones, que el contribuyente pueda ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada y facultando a la AFIP a disponer el procedimiento pertinente.

En este sentido, en el Boletín Oficial del 04 de abril de 2018 se publicó la disposición (AFIP) 91/2018, a través de la cual se reglamenta el procedimiento para que los contribuyentes puedan formalizar la transferencia de los fondos embargados a las cuentas recaudadoras de la AFIP.

UTILIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS SIN INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL FISCO

El artículo 92 de la ley 11683, establece que el procedimiento podrá ser implementado mediante sistemas informáticos que permitan al contribuyente o responsable ofrecer en pago las sumas embargadas, prestar su conformidad con la mencionada liquidación y realizar el pago por medios bancarios o electrónicos, sin intervención del representante del Fisco.

Sin embargo, en los considerandos de la disposición 91/2018 la AFIP determinó que hasta tanto se implementen dichos procedimientos resulta necesario habilitar la modalidad presencial ante el mencionado funcionario. Por lo tanto, por el momento esta modalidad no estará vigente.

PROCEDIMIENTO PARA OFRECER EN PAGO LAS SUMAS EMBARGADAS

A efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, los contribuyentes podrán presentarse en la Agencia correspondiente y solicitar la liquidación administrativa de la deuda manifestando su voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de dicha liquidación. En tal presentación, el contribuyente deberá además allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, renunciando a interponer excepciones en la ejecución y a todo reclamo de repetición o acción judicial posterior por los conceptos y montos reclamados.

Una vez efectuado el ofrecimiento del contribuyente, el representante del Fisco deberá practicar en el plazo de 1 día hábil la liquidación de la deuda con más los intereses punitorios calculados hasta los 5 días hábiles posteriores a la toma de conocimiento del pedido. Dicha liquidación administrativa será notificada al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico, quien tendrá 2 días hábiles para prestar su conformidad en forma personal o por apoderado ante la Agencia en la que inició el trámite.

Transcurrido dicho plazo sin que se preste conformidad, el ofrecimiento será considerado desistido, pudiendo el contribuyente volver a formularlo con posterioridad.

Obtenida la conformidad del ejecutado con la liquidación practicada, el representante del Fisco, dentro del día hábil siguiente, deberá ingresar al Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS el oficio de transferencia de los importes embargados a las cuentas recaudadoras del Organismo, imputados a los conceptos reclamados en dicha ejecución fiscal y según planilla de liquidación administrativa.

Si tales importes cubren la totalidad de la deuda reclamada, corresponderá, además, el levantamiento del embargo dentro del plazo indicado.

PAGO DE HONORARIOS. PORCENTAJES Y MECANISMOS

Si el ofrecimiento en pago de las sumas embargadas se efectuara antes de vencido el plazo para oponer excepciones, los honorarios se estimarán conforme los siguientes porcentajes:

  1. a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: 5%.
  2. b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: 6,43%.

La aplicación del honorario fijado en ningún caso podrá resultar en un honorario inferior al mínimo fijado, el cual a la fecha asciende a la suma de $ 1.500.

El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet.

Para confeccionar el respectivo volante electrónico de pago (VEP) se deberá ingresar al sistemaPresentación de DJ y Pagos”, opción “Generar nuevo VEP”, y seleccionar en “Grupos de tipos de pago” la opción “Honorarios de abogados”. En el menú “Tipos de pago”, en los ítems “Honorarios de abogados y peritos”, “Honorarios de abogados y peritos – Aduana”, “Honorarios de ejecuciones fiscales – Agentes fiscales”, “Honorarios de ejecuciones fiscales – Representantes del Fisco” y “Honorarios de ejecuciones fiscales – Abogados”, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego, se elegirá la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

Los VEP expirarán a las 0 horas del día siguiente al de su fecha de generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente.

Se imprimirán tantos VEP como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve el juicio, dentro de los 10 días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del VEP en estado “Pagado”.

Para efectuar el pago de los honorarios con tarjeta de crédito se deberá acceder al sitio web de dicha tarjeta y verificar si dentro de los pagos de servicios “AFIP” se encuentra habilitada una opción de pago de honorarios de abogados. La acreditación del ingreso se realizará mediante la presentación del comprobante de pago en la misma forma y plazo indicados para acreditar el pago por el VEP.

 

DIA NO LABORABLE CON FINES TURÍSTICOS

El decreto 923/2017 le otorga el carácter de días no laborables -y no feriados nacionales- a los días con fines turísticos.
Por su parte, el artículo 167 de la ley de contrato de trabajo dispone que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de que el empleador decida no abrir el establecimiento, el jornal será igualmente abonado al trabajador de manera normal.
En ninguno de los casos corresponde abonar el “plus por feriado”, sino que se abona la remuneración normal.
Recordamos que el citado decreto estableció como días no laborables con fines turísticos, las siguientes fechas:
*Año 2018:
30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre.
*Año 2019:
8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.

 

CÓRDOBA. SINCERAMIENTO LABORAL

El próximo 30 de abril vence el plazo para que los empleadores que se encuentren en falta actualicen sus datos y presentaciones laborales en el marco del sinceramiento laboral automático, dispuesto por la resolución 89/2017 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba.

 

MONOTRIBUTO, RECATEGORIZACIÓN DEL MES DE MAYO

Si bien hay modificaciones que comienzan a regir a partir del mes de junio de 2018, durante el mes de mayo dichas modificaciones no tendrán efecto, por lo que se continuaría con el régimen de recategorización cuatrimestral; por consiguiente, la misma debería ser realizada por aquellos monotributistas que, sobre la base de las modificaciones de sus parámetros, deban modificar su categoría de revista.
Sin embargo, la AFIP se encuentra analizando la posibilidad de que la recategorización del mes de mayo de 2018 pueda resultar optativa, por lo que deben aguardarse precisiones al respecto.

 

REFORMA TRIBUTARIO Y PREVISIONAL

La Reforma Previsional bajo la ley 27426, sustituyó el artículo 252 de la LCT, y este cambio implica que los empleadores recién podrán intimar a los trabajadores a que inicien sus trámites jubilatorios a partir de que cumplan 70 años de edad aunque acrediten previamente los requisitos de edad y años de servicios con aportes para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU).

En tal caso, los empleadores deben ingresar únicamente las contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo y las contribuciones con destino al RENATRE, de corresponder. Y para ello se creó un código de condición que identifica a estos trabajadores: “Código 12 – Art. 8 ley 27426”.

Por otro lado con respecto a las modificaciones y posteriores rectificativas correspondientes al mes de febrero que se hayan realizado, en caso que arroje por diferencia a la declaración jurada original un saldo a favor del contribuyente, el procedimiento para hacer efectiva la disponibilidad de ese saldo, consiste en lo siguiente:

* Presentar dentro de los dos días hábiles posteriores a la presentación electrónica de la declaración jurada rectificativa, una Multinota, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

*Acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

Cumplido esto, la AFIP procederá a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión.

Es decir que en este caso, excepcionalmente la AFIP implementa un procedimiento simplificado para disponer del saldo a favor del contribuyente.

Luego de rectificado febrero 2018 (estando pagada la DDJJ original), el saldo a favor del contribuyente se verá reflejado (con color verde) en el Sistema de Cuentas Tributarias como Saldo a Favor de Libre Disponibilidad.

Para reimputar ese saldo a favor, habrá acceder al Sistema Cuentas Tributarias al menú “Transacciones – Reimputación de pagos contribuyente”.

DDJJ DE GANANCIAS PERSONAS HUMANAS

La AFIP informa que a partir del día 03/05/2018 se encuentra disponible el servicio «Ganancias Web – Personas Humanas» para efectuar la carga de datos de la declaración jurada del año fiscal 2017, mientras que la posibilidad de presentar la citada declaración jurada estará disponible a partir del próximo lunes 07/05/2018.

La AFIP también ha informado que la aplicación web que debe utilizarse para presentar las declaraciones juradas traerá incorporada la información que haya sido declarada el año pasado mediante el aplicativo que corre bajo entorno SIAP.

 

TRANSPORTE DE CARGA, ASIGNACION NO REMUNERATIVA

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 40/89 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de una asignación extraordinaria cuyo importe varía según la jurisdicción del empleador.
Para las empresas con establecimientos en tres o más de las siguientes jurisdicciones: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, el monto de la asignación no remunerativa asciende a la suma de $ 9.500, a abonarse en 4 cuotas iguales de $ 2.375, a partir del mes de mayo de 2018.
Para el resto del país, el monto de la asignación no remunerativa será de $ 7.167 y será abonada en 3 cuotas iguales de $ 2.389, a partir del mes de mayo de 2018.

 

CÓRDOBA, SINCERAMIENTO LABORAL

Se dispone una segunda prórroga de un mes calendario para el sinceramiento laboral automático, plazo que será contado desde el 1º de mayo de 2018.

 

CONSTRUCCIÓN, HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO

Se homologó el Acuerdo salarial suscripto en el marco de los CCT 76/1975 y 577/2010 en cual se establece un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos:
– 10% a partir de abril de 2018
– 5% a partir de agosto de 2018.
Asimismo, se prevé una cláusula de revisión en el mes de diciembre de 2018.

 

MONOTRIBUTO, RECATEGORIZACIÓN

Como consecuencia de haberse establecido que la recategorización de los monotributistas deberá ser semestral, a partir del 01/06/2018, se establece que la recategorización del cuatrimestre enero/abril 2018, que vencería en el mes de mayo, será considerada cumplida en término siempre que se realice la recategorización correspondiente al semestre enero/junio 2018 con los plazos y condiciones que disponga la AFIP a tal efecto.