RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se aprueba la versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.
La nueva versión contiene las siguientes novedades:
* Incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes.
* Incorporación de un campo para informar la detracción del “mínimo no imponible”.
* Incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores en condición de jubilarse, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes.
* Habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario.
* Establece las pautas para el usufructo de los beneficios establecidos en la ley 26940.

La nueva versión se encontrará disponible en la Web de la AFIP a partir del 3 de abril de 2018.
Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del SICOSS podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive. En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación de las disposiciones de la resolución general 3093.
Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de la AFIP, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

 

EMPLEADOS DE COMERCIO, AUMENTO SALARIAL

Las partes representativas de la actividad mercantil arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
El citado Acuerdo prevé un incremento del 15%, a calcularse sobre los salarios vigentes al mes de marzo de 2018 y que se abonará en dos tramos de la siguiente manera:

– 10% a partir de abril de 2018; y
– 5% a partir de agosto de 2018.

Asimismo, se contempla una cláusula de revisión en enero de 2019.
Por otra parte, se conviene, con carácter extraordinario y por el plazo de vigencia del Acuerdo, un aporte a cargo de los trabajadores de $ 100, y que alcanza a aquellos que se encuentren comprendidos en el CCT 130/1975 y afiliados a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC).

 

AUTÓNOMOS, AUMENTO

A a partir del devengado marzo de 2018 -con vencimiento durante el mes de abril- se incrementa el valor de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la seguridad social informados por la AFIP y que se desprenden de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 27426.

 

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, AUMENTO

A partir del 1 de marzo se incrementa el importe del seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO), tanto para el régimen general como para el régimen de trabajo agrario, en virtud de lo dispuesto por la resolución (SSN) 39766/2016 y resolución (MF) 224-E/2017, que fijan el valor del SCVO en un monto equivalente a 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).
Entonces, a partir del 1 de marzo de 2018, el costo final que le insume al empleador contar con la cobertura de sus trabajadores pasa de $ 9,09 a $ 11,28 mensuales por cada trabajador.

Por otra parte, el artículo 11 del Anexo de la resolución (SSN) 39766/2016 dispone que el premio será declarado e ingresado directamente con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en función de la nómina del mes que se declara.
En consecuencia, el nuevo valor de la prima debe ser incluido en el formulario F. 931 del mes de marzo de 2018.

GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS

Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017 de las personas humanas deberán ser confeccionadas a través de un servicio web, en reemplazo del tradicional aplicativo que corría bajo entorno SIAP.
Ha trascendido que desde el 03/04/2018 hasta el 12/04/2018 se encontrará disponible una versión de prueba, que puede ser utilizada tanto para familiarizarse con la nueva aplicación como para su testeo, por lo que se encontraría sujeta a eventuales ajustes, mientras que la versión definitiva estará disponible a partir del 01/05/2018.
La información que haya sido cargada durante el período de prueba no se pierde, ya que queda guardada en la aplicación.

 

CONSTRUCCIÓN, AUMENTO SALARIAL (Res. 125/2018)

Se homologa el Acuerdo salarial celebrado en el marco de los CCT 76/1975 y 577/2010.
Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos, a partir de febrero y marzo de 2018.

 

CONSTRUCCIÓN

Se homologa el Acuerdo salarial celebrado en el marco de los CCT 76/1975 y 577/2010 de la construcción.
Bajo dicho Acuerdo, se estableció un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos, a partir de febrero y marzo de 2018.

A su vez, la Agencia Nacional de Noticias (Télam) informa la celebración de un nuevo Acuerdo salarial para la industria de la construcción, que establece un incremento del 15%, que se efectivizará en dos tramos y de manera acumulativa de la siguiente manera:

• 10% a partir de abril de 2018, y
• 5% a partir de agosto de 2018.

Asimismo, se prevé una cláusula de revisión en el mes de diciembre de 2018.

 

REFORMA PREVISIONAL

Los empleadores privados que cuenten con personal en condiciones de obtener una PBU y en tanto efectúen los trámites correspondientes, no están obligados a pagar contribuciones de seguridad social, si los mismos continúan activos hasta la edad en que por ley deban intimarlos (70 años). Para esto deberán utilizar el Código de Condición 12. Dicho código calculará únicamente las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25191, de corresponder y las cuotas destinadas a la Ley de Riesgos del Trabajo. La Ley N° 27.426 se encuentra vigente desde el período devengado enero 2018.

 

BENEFICIOS LEY 26.940

La AFIP habilitó el régimen de opción para continuar gozando del régimen de disminución de contribuciones patronales dispuesto por la ley 26940.
Esta opción solo podrán utilizarla aquellos empleadores que contaban con relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 y que gozaban de este beneficio. No corresponde utilizar este régimen para las relaciones laborales iniciadas a partir del 1 de enero de 2018.

 

REVALÚO DE ACTIVOS

La FACPCE aprobó el texto de las resoluciones técnicas 48 “Normas contables profesionales: Remedición de activos” y 47 “Informe de precios de transferencia”.
La primera de ellas persigue que un ente remida ciertos activos no monetarios, aproximando los importes de libros a valores corrientes, sobre la base determinada en la Sección 3.2.2. de la misma, o bien usando como base el factor de revalúo del artículo 283 de la ley 27430. Es importante destacar que el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pondrá en vigencia en su jurisdicción los criterios establecidos por la resolución técnica 48 de la FACPCE, al haber dictado su propia norma, la resolución 24/2018.
Por su parte, la resolución técnica 48 establece sobre los Informes de precios de transferencia que los contadores públicos deben respetar lo dispuesto por la resolución técnica 37 (normas de auditoría), y se establecen las normas que deben respetar los licenciados en economía cuando realizan esos Informes.
 

MONOTRIBUTO, PAGOS

Como consecuencia de la recategorización de oficio efectuada en el mes de enero de 2018 que rige a partir del mes de febrero de 2018, la AFIP establece que los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20/04/2018 para ingresar las obligaciones correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018 del régimen simplificado.
Asimismo, aquellos monotributistas recategorizados de oficio que hayan ingresado por dichos períodos un importe inferior al de la nueva categoría deberán ingresar las diferencias resultantes también hasta el 20/04/2018.