AFIP, FACTURAS APÓCRIFAS
A través de la publicación de la resolución general 4132-E, desde este mes de octubre la AFIP comenzará a implementar un régimen de control sobre la emisión de las facturas.
Como primera medida, aplicará una “matriz de perfil de riesgo apócrifo”, constituida por una serie de controles sistémicos y periódicos tendientes a evaluar la conducta de los contribuyentes que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA.
Los sujetos que como consecuencia de los controles realizados registren inconsistencias fiscales en la base de datos del Organismo serán autorizados a emitir documentos clase “M” (para operaciones con responsables inscriptos) en reemplazo de los comprobantes clase “A.
El principal inconveniente radica en que los controles son sistémicos y que, por lo tanto, se pondrá en igualdad de condiciones y sufrirán la misma sanción aquellos sujetos que realmente hayan sido inscriptos con fines espurios, y los contribuyentes que por problemas financieros no puedan cumplir con sus obligaciones fiscales y/o que hubiesen omitido la presentación de la declaración jurada informativa de compras y ventas.
Todo ello con el agravante de que a este sujeto que no emitió un comprobante apócrifo, si lo autorizan a emitir solamente facturas “M”, le retendrán, al momento del pago, el 100% del IVA de la operación y el 3% en concepto de ganancias cuando la operación sea superior a $ 1.000. Si, además, el contribuyente contara con los beneficios fiscales de la ley 27.264 por haber categorizado como pequeña y mediana empresa (PYME), y además ejerció la opción de diferir el vencimiento del pago de la declaración jurada del IVA, quedaría fuera de las ventajas financieras que le ofrece la normativa en cuestión.
Esta determinación podrá también generar perjuicios al comprador, prestatario o locatario del sujeto obligado a emitir factura “M”, quien tendrá que retener e ingresar los montos mencionados en los términos y plazos establecidos en la resolución general (AFIP) 1575, generando para ellos una carga administrativa adicional, que en caso de no cumplir implica que podrán ser sancionados, ocasionando quizás que muchos de los adquirentes, locatarios y/o prestatarios responsables inscriptos prefieran no operar con estos contribuyentes. Asimismo, en caso de no practicar las retenciones correspondientes podrán ser pasibles de sufrir la impugnación del gasto que hubiera sido facturado.
Cabe aclarar que no serán alcanzados por la presente resolución los sujetos que emitan solamente comprobantes “B” y aquellos que emitan sus comprobantes mediante controlador fiscal.
Se podrán consultar los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes «M» a través del servicio con clave fiscal «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)», opción «Habilitación de comprobantes».
Aquellos contribuyentes responsables inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase «M» podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada a través del servicio con clave fiscal «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)»/»Habilitación de comprobantes», opción «Disconformidad».
PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL PARA ADULTOS MAYORES, CÓRDOBA
Se dispone que los postulantes al “Programa de Inclusión Laboral para Adultos Varones – PILA”, inscriptos hasta el día 6 de octubre de 2017, sean incorporados como beneficiarios de dicho Programa, pudiendo iniciar la práctica laboral a partir del día 1 de noviembre de 2017, previa presentación de las planillas de horarios por parte de las empresas o empleadores privados.
Asimismo, se establece que los postulantes que presenten los formularios de inscripción hasta el octavo día hábil de cada mes y cumplimenten los requisitos de admisibilidad al Programa puedan iniciar las prácticas de entrenamiento a partir del primer día hábil del mes subsiguiente y hasta el día 31 de octubre de 2018, inclusive.
MONOTRIBUTO
La AFIP ha difundido que lanzará un plan de pagos permanente para regularizar deudas de contribuyentes monotributistas excluidos de oficio.
El citado plan permitirá regularizar las obligaciones que, con motivo de quedar firme la exclusión de oficio, se hayan generado en los impuestos a las ganancias, IVA y autónomos. El nuevo régimen prevé la posibilidad de regularizar las obligaciones hasta en 36 cuotas, cuyo importe no podrá ser inferior a $ 1.000.
En otro orden, ha trascendido que aquellos monotributistas obligados a emitir factura electrónica que no realicen operaciones con consumidores finales ya no tendrán la obligación de contar con talonarios de facturas manuales de respaldo, y que se extiende para los monotributistas hasta el 20/12/2017 el plazo para adherirse al domicilio fiscal electrónico.
EMERGENCIA AGROPECUARIA, CÓRDOBA
Se prorroga en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 30 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, para las explotaciones agrícolas afectadas por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2016/2017, que desarrollan su actividad en las zonas alcanzadas: a) Sistema Santa Ana, Sistema La Picasa, Sistema Laguna Jurne, Sistema Río Saladillo, Sistema Río Quinto, Área sin drenaje superficial, Sistema Morteros, Sistema Río Carcarañá, Sistema San Francisco, Sistema Laguna del Siete y Río La Paraguaya, en toda su extensión; b) Cuenca Río Primero (Suquía), Cuenca Río Carnero y Río Salsipuedes, Cuenca Río Jesús María y Río Pinto, Cuenca Río Totoral y Arroyo Macha, Cuenca Río Bustos y Arroyo del Pescadero, Cuenca Río de los Tártagos y Río Seco, Sistema Río Dulce en sus porciones inferiores a la cota de ciento cincuenta (150) metros sobre el nivel del mar establecida por el Instituto Geográfico Nacional; y c) Sistema Arroyo El Gato y Arroyo Santa Catalina, Sistema Río Cuarto, Sistema Río Tercero, Sistema Arroyo Chazón, Sistema Arroyo El Chato, Sistema Arroyo Tortugas y Cuenca Río Segundo (Xanaes) en sus porciones inferiores a la cota de trescientos (300) metros sobre el nivel del mar establecida por el citado Instituto.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de la Provincia.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los siguientes beneficios:
- Asistencia financiera especial: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia o zona de desastre, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada productor y con relación a los créditos concedidos para su explotación agropecuaria, las medidas que se detallan:
- a) Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre agropecuario y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria.
- b) Otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria y en un cincuenta por ciento (50%) en las zonas de desastre sobre las vigentes en plaza.
- c) Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.
Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción;
Se adoptarán medidas impositivas especiales para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad:
- a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre.
Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales.
- b) Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados
- c) Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
- d) Liberación en las zonas de desastre, del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, a las haciendas que ingresen en dicho mercado procedentes de zonas de desastre
- e) La AFIP suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL SISTEMA “SIFERE LOCALES”
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aprueba el sistema “SIFERE Locales”, para que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones que adhieran al mismo puedan confeccionar, presentar y abonar las declaraciones juradas correspondientes, en el marco de una integración con el Sistema Federal de Recaudación Web. En esta primera etapa, las Provincias adheridas son Córdoba y Neuquén.
Por otra parte, se prevé que cuando las distintas provincias lo autoricen, se podrán generar volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y/o planes de regularización.
Señalamos que las jurisdicciones adheridas al sistema “SIFERE Locales” establecerán la fecha a partir de la cual los contribuyentes locales resultarán obligados a utilizar el citado sistema.
FONDO DEL CESE LABORAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
El Banco Central de la República Argentina con fecha 13/10/2017, informó a las entidades financieras adecuaciones referidas al Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción que entrarán en vigencia el 01/11/2017:
– Los bancos comerciales de primer grado abrirán con carácter obligatorio cuentas especiales de depósitos denominadas “Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción – Ley 22250”, a solicitud de las personas obligadas a realizar los aportes a dicho Fondo.
– El trabajador y el empleador podrán solicitar a la entidad financiera el saldo de la cuenta y el detalle de los depósitos efectuados. Sin perjuicio de ello, las entidades deberán enviar mensualmente a la dirección de correo electrónico del trabajador -en caso de que lo hubiera informado- un resumen con el detalle de los movimientos y los saldos registrados en el período que comprende.
TRABAJO AGRARIO – AUMENTO SALARIAL (Resolución CNTA Nº83)
El aumento salarial tiene efecto retroactivo a partir del 1º de agosto de 2017 y estará vigente hasta el 31 de julio de 2018, a saber:
Peón General: sueldo $12.648,96 y jornal de $556,47, también se reglamentó para el resto de los trabajadores especializados.
CONVENIO MULTILATERAL. OPERACIONES REALIZADAS VÍA INTERNET (RG CA 14/2017)
Se establecen los criterios aplicables a la atribución de los ingresos en los casos de operaciones realizadas por medios electrónicos.
En tal sentido, los ingresos por venta de bienes serán atribuidos a la jurisdicción del domicilio del adquirente, entendiéndose que el mismo es el lugar de destino final donde los bienes serán utilizados, transformados o comercializados por el adquirente.
Cuando no pueda establecerse el destino final, se atenderá al siguiente orden de prelación:
1) Domicilio de la sucursal o establecimiento del adquirente de donde provenga el requerimiento que genera la operación.
2) Domicilio donde desarrolla la actividad principal el adquirente.
3) Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregan los bienes.
4) Domicilio de la sede administrativa del adquirente.
En el caso de prestaciones de servicio, se atribuirán a la jurisdicción donde sea prestado el mismo, salvo que exista un tratamiento específico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas.
Publicación B.O. 25/10/2017
PLAN PUENTE FISCAL – PRÓRROGA (RG AFIP 4148-E)
Se prorroga al 30/11/2017 el plazo para efectuar el acogimiento al plan de facilidades de pago “PUENTE FISCAL” cuyo vencimiento estaba previsto para el día 31/10/2017 por obligaciones vencidas entre el 01/06/2016 y el 31/05/2017
Publicación B.O. 27/10/2017
TIRE – PRÓRROGA
Por medio de su página web, la AFIP informa que hay tiempo hasta el 31 de diciembre para realizar la inscripción en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas.
IIBB – CÓRDOBA (Res. Cba 10/2017)
A raíz de las modificaciones introducidas en el Nomenclador de Actividades Económicas, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba modifica la tabla de equivalencias entre el citado nomenclador y los Códigos de Actividad utilizados por la Provincia.
Al respecto, se prorroga hasta el 30/11/2017 el plazo que tendrán para empadronarse, a través del sitio web de la Dirección, los contribuyentes cuando, por algún motivo, no se haya realizado la conversión automática de los Códigos de Actividad.
Publicación B.O. 31/10/2017
MONOTRIBUTO – PAGO ELECTRÓNICO (Res. AFIP 3990-E)
A partir del mes de noviembre los monotributistas de todas las categorías deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria.
PREINSCRIPCIÓN DE PERSONAS HUMANAS EN AFIP
Se establece un nuevo procedimiento a instrumentarse para que las personas humanas que deban inscribirse ante el Organismo puedan realizar una preinscripción web y, a partir de allí, solicitar un turno para terminar dicha inscripción en forma personal en cualquier dependencia del Organismo sin la necesidad de dirigirse a la Agencia que le corresponda a su domicilio.
VENCIMIENTO DE LOS VEP
La AFIP informa que extendió a 30 días corridos el plazo de vigencia de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para el pago de obligaciones impositivas, de recursos de la seguridad social y VEP previo aduanero.
Antes, estos VEP expiraban a los 25 días corridos desde la fecha de su emisión.