MONOTRIBUTO. PAGO ELECTRÓNICO PARA LA CATEGORÍA “D” A PARTIR DE MAYO

Se dispuso que los monotributistas de las categorías más bajas deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria.
En una primera etapa, a partir de mayo quedan alcanzados por esta medida los monotributistas que están en la categoría “D”, mientras que los de las categorías “A”, “B” y “C” estarán exigidos a realizar el pago electrónico a partir de noviembre de 2017.

 

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2016 PERSONAS FÍSICAS

Para la presentación de las DDJJ determinativas para las personas humanas de ganancias y/o bienes personales se realizará utilizando los siguientes soportes:

 Impuesto sobre los bienes personales:
– Sujetos que sinceraron: mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”, disponible a partir del 29/5/2017.
Sujetos que no sinceraron: mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP), disponible a partir del 15/5/2017. Para estos sujetos la utilización de la versión web será optativa.

Impuesto a las ganancias: mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP), disponible a partir del 15/5/2017.

Para la presentación de DDJJ informativas para trabajadores en relación de dependencia con rentas obtenidas en el período fiscal 2016 iguales o superiores a $ 500.000 que se encuentren obligados a presentar las DDJJ patrimoniales informativas, se utilizarán los siguientes soportes:

Impuesto sobre los bienes personales:
Sujetos que sinceraron: mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”, disponible a partir del 29/5/2017.
Sujetos que no sinceraron: mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP), disponible a partir del 15/5/2017. Para estos sujetos la utilización de la versión web será optativa.

Impuesto a las ganancias: en este caso podrán optar por utilizar:
– La nueva versión del aplicativo (SIAP), que estará disponible a partir del 15/5/2017; o
– El nuevo servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, que estará disponible a partir del 12/6/2017.

Finalmente, se advierte que no está prevista una prórroga para los vencimientos generales.

 

CONVENIO MULTILATERAL

Se establece la obligatoriedad de utilizar por parte de todos los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral el sistema SIFERE WEB para presentar la declaración jurada anual -F. CM05- a partir del 1/6/2017.
Las presentaciones de la declaración jurada CM 05 bajo entorno SIAP podrán ser efectuadas hasta el 31/5/2017.

 

AUMENTO SALARIAL UOCRA OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN

Se establece un incremento de carácter remunerativo que regirá a partir del 01 de abril de  2017, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes, el cual se otorgará de la siguiente manera:

  1. a) once por ciento (11%)  a partir del 01 de abril de 2017 hasta el 30 de junio de 2017.
  2. b) diez por ciento (10%) a partir del 01 de julio de 2017.

Dicho incremento del once por ciento (11%), se hará efectivo con el pago de la primera quincena del mes de mayo de 2017

Los valores establecidos, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde febrero de 2017.

Los empleadores comprendidos en el  Convenio Colectivo de Trabajo retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de abril de 2017, y la depositará a la orden de UOCRA  que la  afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Por otra parte, habrá una contribución empresarial  para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1º de julio de 2017 y por el término de 8 meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos ciento diez ($110) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio de 2017 y siguientes, hasta el mes de febrero de 2018, utilizando la boleta oficial en el casillero – otros conceptos-  a la orden de UOCRA .

 

RENATRE, PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) establece un plan de facilidades de pago destinado a empleadores rurales de todo el país, con el objeto de cancelar los montos de aportes y contribuciones adeudados y vencidos al 31 de marzo de 2017.

Puntos relevantes:

– La suscripción al plan será instrumentada a través de un convenio proporcionado por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro.

– Se prevén quitas porcentuales sobre los intereses resarcitorios, según la modalidad de pago y en función de los montos de la deuda consolidada, previéndose beneficios especiales para aquellos empleadores que se encuentren en zonas de emergencia y/o desastre agropecuario declaradas en los períodos 2015/2016.

– El monto de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 500.

– La cantidad de cuotas previstas para el plan varía según el importe de la deuda consolidada.

– La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho ante la falta de cancelación en término del anticipo -de corresponder- o de dos cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. No obstante, el ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan no implica la caducidad del mismo, sino que devengará por el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un recargo del 4% mensual.

La presente resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.