PODER EJECUTIVO NACIONAL
DECRETO 585/2017
Exención para cuentas y/o subcuentas utilizadas en la administración y operatoria de transferencias utilizando dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 07/07/2017.
Como consecuencia de la implementación de los pagos electrónicos y la consecuente eliminación del uso del dinero en efectivo, se exime del impuesto a los débitos y créditos bancarios a los movimientos de fondos realizados por los proveedores de medios de pago en cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que se utilicen exclusivamente en la administración y operatoria de transferencias mediante el uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico.
Asimismo, se exime a las cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que utilicen las empresas que se dediquen al servicio de pago y/o cobranzas electrónicas y los agentes oficiales que se designen con el fin de dar cumplimiento a dicha tarea.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 7/7/2017.
DECRETO 588/2017
Exención para cuentas utilizadas en forma exclusiva por empresas que tengan por objeto principal la celebración de contratos de leasing
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 31/07/2017.
Se exime del impuesto a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas que tengan como objeto principal la celebración de contratos de leasing, por los movimientos de fondos que se vinculen directamente con el desarrollo de ese negocio contractual.
DECRETO 593/2017
Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Prorroga el régimen al 31/12/2017
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 31/07/2017.
Se prorroga al 31/12/2017, con efecto a partir del 1/7/2017, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones dispuesto por el decreto 379/2001.
Por su parte, no podrán usufructuar del presente régimen los fabricantes de bienes alcanzados por el régimen de desarrollo y fortalecimiento del autopartismo argentino -L. 27263-, por lo que la nómina de dichos bienes quedan eliminados del presente régimen.
El bono de crédito fiscal será del 14%, cuando se trate de facturas emitidas hasta el 30/6/2017, por bienes entregados hasta dicha fecha y por presentaciones formalizadas hasta el 30/9/2017.
Para el resto de las solicitudes, se establece una forma diferente de calcular el bono de crédito fiscal.
Asimismo, se establece que los fabricantes locales de bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal correspondiente, además de los otros requisitos, deberán presentar al 31/12/2017 una declaración jurada mediante la cual asuman el compromiso por escrito de no reducir la plantilla de personal, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.
Por último, destacamos que se establece el 31/3/2018 como fecha límite de solicitud de la emisión del bono fiscal con respecto a las operaciones de venta de los bienes de capital incorporados en el presente régimen, en la medida en que la factura correspondiente y la entrega del bien se hayan realizado hasta el 31/12/2017 y la factura no cuente con más de 2 años de emisión.
A.F.I.P.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4093-E
Personas humanas. Impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta. Se prorroga la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del primer anticipo de ganancias y bienes personales 2017
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 18/07/2017.
Se prorroga al 24/7/2017 la fecha de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y al 25/7/2017 para el impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG- y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario.
Asimismo, se prorroga al 24/7/2017 la fecha de presentación de las declaraciones juradas informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados -RG (AFIP) 4003- y/o actores que perciben su remuneración a través de la Asociación Argentina de Actores -RG (AFIP) 2442-, cuando hayan percibido remuneraciones brutas superiores a $ 500.000 en el año 2016.
Por su parte, se prorroga al 25/7/2017 el ingreso del primer anticipo correspondiente al año fiscal 2017 del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, mientras que los restantes anticipos mantienen sus vencimientos en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017, y febrero de 2018, según los cronogramas que dispone la AFIP.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4094-E
Beneficiarios del exterior. Retención del impuesto aplicable a los resultados de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 18/07/2017.
Se establece el procedimiento para el ingreso del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo con relación a las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos, bonos y demás valores, efectuadas con beneficiarios del exterior, detallando en cada caso quién deberá actuar como agente de retención.
Asimismo, se establece la forma de determinar la ganancia neta sujeta a retención cuando se opte por deducir del beneficio bruto pagado o acreditado los gastos realizados en el país necesarios para su obtención, mantenimiento y conservación, y todas las deducciones admitidas legalmente -conforme lo admite el art. 93 de la LIG-, en reemplazo de la presunción que establece la aplicación de la alícuota del 15% sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisición de dichos títulos valores.
Por su parte, se detalla la forma de ingreso del impuesto, la cual difiere si se trata de un adquirente residente en el país o en el exterior.
Señalamos que, a los efectos de la inscripción de las transferencias de las acciones, cuotas y participaciones sociales, se deberá exhibir el original y entregar una copia certificada del comprobante que acredite el pago del impuesto a las ganancias correspondiente a dichas operaciones, y la AFIP establecerá la forma, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los sujetos encargados de inscribir las mismas ante el Organismo registral.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del 23/9/2013, y se establece un plazo especial hasta el 29/9/2017 para el ingreso del impuesto por las operaciones efectuadas hasta el 17/7/2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4095-E
Beneficiarios del exterior. Se suspende hasta el 16/1/2018 la retención del impuesto aplicable a los resultados de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 20/07/2017.
La Administración Federal de Ingresos Públicos suspende, hasta el 16/1/2018, la entrada en vigencia de la retención del impuesto a las ganancias, con carácter de pago único y definitivo, respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos, bonos y demás valores, efectuadas con beneficiarios del exterior, dispuesta por la resolución general (AFIP) 4094-E.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4096-E
Se crea el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 25/07/2017.
Los sujetos propietarios y/o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas deberán inscribirse, a través del servicio disponible en la Web de la AFIP, en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, al que se accede utilizando la clave fiscal con Nivel de Seguridad 3.
Son requisitos tener registrados en la AFIP los datos biométricos e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.
Los responsables deberán informar la totalidad de los inmuebles afectados al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, como así también los inmuebles afectados a la subcontratación.
El empadronamiento se realizará ingresando a los módulos “empadronamiento de domicilio”, donde, entre otros datos, se solicitará la remisión electrónica en formato “pdf” del título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario de cada inmueble; y “empadronamiento de actividad”, donde se deberá informar si la explotación es propia o a través de terceros, en cuyo caso se deberá remitir copia de contrato de explotación en formato “pdf”. En este caso, el tercero que explota el inmueble deberá aceptar los datos informados por el propietario.
Una vez cumplidos los requisitos, el sistema emitirá la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su correspondiente “Código de Registración”. Los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias -RG (AFIP) 830- deberán verificar la existencia de la citada constancia de alta y el Código de Registración correspondiente al contrato que motiva el pago. Cuando no se cuente con las citadas constancias, el agente de retención deberá aplicar la mayor de las alícuotas previstas para la citada operación, sin considerar importe mínimo no sujeto a retención.
La “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” podrá ser presentada a partir del 23/10/2017 en reemplazo de la documentación que se solicita para dicho inmueble en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -RG (AFIP) 2300-.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/8/2017 y reemplazan desde dicha fecha lo dispuesto para inmuebles rurales, establecido oportunamente por la resolución general (AFIP) 2820.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4099-E
Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 28/07/2017.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017, y en el caso de sujetos que desarrollen la actividad de servicios de salud y enseñanza, comprende deudas vencidas al 31/5/2017.
El mencionado plan estará vigente desde el 1/8/2017 hasta el 31/10/2017, y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones hasta en 12 o 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes -dispuestos por la RG (AFIP) 3827- cuando comprendan obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017.
Se podrán cancelar hasta en 12 cuotas:
– las reformulaciones de planes permanentes -RG (AFIP) 3827-;
– las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales;
– los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; y
– las retenciones y percepciones impositivas.
Se podrán cancelar hasta en 24 cuotas las demás obligaciones mensuales de origen impositivo o previsional, incluyendo:
– aportes de los trabajadores autónomos;
– el impuesto integrado y el componente previsional del monotributo;
– las contribuciones con destino a la seguridad social.
Quedan excluidas del régimen, entre otras obligaciones, las siguientes:
– anticipos y/o pagos a cuenta;
– multas;
– el ingreso del IVA diferido para PYMES;
– las cuotas de ART;
– los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares, del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA);
– los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas;
– los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades.
Pago a cuenta:
Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categoría A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categoría D o E.
Interés de financiación:
El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:
– 2 o 4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan; o
– 6 u 8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de vigencia del plan.
Vencimiento de las cuotas:
Las cuotas del plan vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito automático en cuenta. Si no se hubiera podido realizar el débito, se efectuará un nuevo intento el día 26 del mismo mes.
Caducidad:
La caducidad del plan se producirá cuando exista falta de cancelación de 3 cuotas a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la tercera de ellas o por la falta de ingreso de las cuotas no canceladas a los 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
CIRCULAR (AFIP) 2-E/2017
Se establecen precisiones respecto del impuesto especial abonado por el blanqueo y la condición de contribuyente cumplidor para responsables sustitutos
Fecha de publicación en el Boletín Oficial 17/07/2017.
La AFIP efectúa las siguientes aclaraciones con respecto al blanqueo -dispuesto por la L. 27260-:
* El impuesto especial no constituye un gasto deducible en el impuesto a las ganancias.
* Responsables sustitutos:
– El beneficio de contribuyente cumplidor no se pierde en caso de que se registraran incumplimientos por obligaciones propias o cuando dichos sujetos hayan adherido al blanqueo por bienes propios.
– Cuando se deje de revestir el carácter de responsable sustituto de un sujeto por quien se obtuvo el beneficio y se pasa a ser responsable sustituto de otro sujeto residente en el exterior, no corresponde trasladar el beneficio de contribuyente cumplidor; tampoco resulta trasladable el beneficio de contribuyente cumplidor obtenido por el titular de los bienes hacia el responsable sustituto, ni viceversa.
I.G.J. y A.F.I.P.
RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL (AFIP – IGJ) 4098-E/2017
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Procedimiento registral y CUIT. Interacción entre AFIP e IGJ
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 28/07/2017.
Se establece que las solicitudes de inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) ante la Inspección General de Justicia (IGJ) se realizarán a través de un formulario disponible en un servicio web vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su CUIT/CUIL o CDI y su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior.
En el formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR), conforme a la resolución general (AFIP) 3713. Verificada la información, la IGJ remitirá la solicitud en forma online a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a efectos de su verificación y asignación de clave única de identificación tributaria (CUIT) a la sociedad. En el caso de las sociedades que se constituyan con el instrumento modelo aprobado por la resolución general (IGJ) 6/2017, la solicitud se efectuará de manera automática por el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
La adecuación a los procedimientos que se disponen en esta norma conjunta deberá realizarse a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación dictada por la Inspección General de Justicia, es decir, el 1 de setiembre de 2017.