PODER EJECUTIVO NACIONAL
DECRETO 651/2017:
Empresas beneficiarias de regímenes de promoción industrial. Condonación de deudas originadas en el usufructo de bonos de crédito fiscal por una cantidad mayor a la reconocida originalmente
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 15/08/2017
La ley de presupuesto del año 2017, en su artículo 79, dispuso la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial -dispuesto en el marco de la L. 22021- generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios.
Ahora, se les encomienda al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Producción establecer el procedimiento para otorgar la citada condonación, que deberá contemplar la presentación de una declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación provincial, en la que conste que la empresa dio cumplimiento a sus obligaciones previstas en el acto particular de concesión de beneficios.
Por otra parte, la AFIP verificará si las empresas que solicitan el Certificado de Cumplimiento Promocional hubieran sido objeto del decaimiento a los fines tributarios -art. 143, L. 11683-.
EMPRENDEDORES Y MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA
RESOLUCIÓN 340-E/2017:
Micro, pequeñas y medianas empresas. Parámetros y requisitos para solicitar beneficios
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 11/08/2017.
Se sustituye la normativa referida a las características para ser considerada micro, pequeña y mediana empresa, y los requisitos a cumplir para efectuar la solicitud correspondiente con el objeto de gozar de los distintos beneficios vigentes para dichas empresas.
Por su parte, se establece que para aquellas empresas que tengan como actividad principal la intermediación financiera y servicios de seguro, o servicios inmobiliarios, además de verificarse el cumplimiento de los parámetros de ventas anuales, el valor de los activos de la empresa, según lo informado en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada ante la AFIP, no deberá superar los $ 100.000.000.
Asimismo, se modifica el parámetro para considerar a una empresa vinculada a otra u otras, estableciendo que para que eso ocurra las empresas deberán tener una participación igual o superior al 20% del capital de la empresa a la cual se encuentran vinculadas.
Señalamos que no sufrieron cambios los límites de ventas totales anuales por actividad dispuestos hasta el momento por la resolución (SPyME) 24/2001, a los efectos de los parámetros de categorización.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 16/8/2017.
A.F.I.P.
RESOLUCIÓN GENERAL 4101-E:
Energía eléctrica. Beneficios impositivos para nuevas inversiones en generación a través de fuentes renovables de energía. Acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado facturado
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 08/08/2017
Se establecen las formalidades que deben observar los contribuyentes para solicitar la acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital nuevos, o por la realización de obras de infraestructura por inversiones destinadas a la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables de energía -en el marco de la L. 26190-.
RESOLUCIÓN GENERAL 4102-E:
Personas humanas. Se reprograma la fecha de ingreso de los anticipos de ganancias y bienes personales 2017, y se establece que las futuras declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta vencerán en el mes de junio de cada año
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 09/08/2017
Los anticipos segundo, tercero, cuarto y quinto de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2017 para las personas humanas vencerán en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2017, y en marzo de 2018, en los días que se detallan según el número de CUIT del responsable.
| Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
| 0-1-2-3 | Día 13 del mes correspondiente |
| 4-5-6 | Día 14 del mes correspondiente |
| 7-8-9 | Día 15 del mes correspondiente |
En otro orden, se establece que vencerán en junio las declaraciones juradas del período fiscal 2017 y siguientes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y del impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG-, y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario.
RESOLUCIÓN GENERAL 4103-E:
Se instrumenta la recategorización de oficio originada en controles informáticos que efectúa la AFIP
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 14/08/2017
Cuando la AFIP detecte, a través de controles informáticos, que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada fuera inexacta, procederá a recategorizarlos de oficio.
Dicha situación será informada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico, y las nóminas de sujetos recategorizados de oficio se publicarán en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos que originan dicha recategorización y los montos adeudados originados por la diferencia de categoría, accediendo al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”, o a través del nuevo portal para monotributistas.
La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación ante el Director General -art. 74, DR, L. 11683-, dentro de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial.
El recurso de apelación deberá ser presentado y tramitado en su totalidad en forma electrónica dentro del servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)», opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto 1397/79″, y será tramitado en forma electrónica.
La resolución del recurso interpuesto agota la vía administrativa, y la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre correspondiente.
El sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial para el pago de sus obligaciones e imprimir el nuevo Formulario 960/D “Data Fiscal”.
RESOLUCIÓN GENERAL 4104-E:
Plazos para efectuar la recategorización del mes de setiembre y confirmación obligatoria de datos. Funcionalidad “mis desvíos”.
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 14/08/2017
Se establece que aquellos monotributistas que deban recategorizarse en el mes de setiembre (a una categoría mayor o menor, según corresponda) deberán realizar dicha recategorización hasta el 20/9/2017, sin excepción.
Por su parte, los contribuyentes monotributistas que no deban recategorizarse, pero sí realizar la confirmación de datos en forma obligatoria, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3990-E, lo deberán realizar según el siguiente cronograma en virtud de la categoría en la cual se encuentren encuadrados:
– Categorías F, G, H, I, J y K: hasta el 20/9/2017.
– Categorías D y E: hasta el 20/10/2017.
– Categorías B y C: hasta el 20/11/2017.
– Categoría A: hasta el 20/12/2017.
La AFIP pondrá a disposición en el nuevo portal para monotributistas la información que posea sobre la situación fiscal de los contribuyentes, por medio de la funcionalidad «Mis Desvíos».
Recordamos que en caso de no realizar la recategorización o confirmación de datos, según corresponda, se suspenderá la visualización de la constancia de opción del monotributo hasta tanto el contribuyente monotributista regularice su situación.
RESOLUCIÓN GENERAL 4106-E:
Régimen de reintegro a turistas extranjeros por servicios de alojamiento. Se extienden los plazos para emitir comprobantes clase “T” a través del servicio web y para cumplir con el régimen de información
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 15/08/2017
Se extiende al 1/9/2017 la obligatoriedad de emitir comprobantes clase “T” para aquellos sujetos que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio web.
Por otra parte, el plazo para cumplir con el régimen de información de operaciones sujetas a reintegro se extiende hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
RESOLUCIÓN GENERAL 4107-E:
Migraciones. Modificación del procedimiento de registro de bienes de extranjeros que obtengan la residencia permanente en el país y de argentinos que vuelvan al país
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 23/08/2017
Se modifica el procedimiento a llevar a cabo al momento de realizar la importación de bienes pertenecientes a extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país, como así también de aquellos argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el extranjero.
A tal efecto, se establece que, a partir del 23/8/2017, la destinación de importación será formalizada por un despachante de aduana o por el servicio aduanero, mediante el registro de una declaración detallada a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Asimismo, se aclara que solo los automóviles ingresados bajo este régimen quedarán sujetos a la comprobación de destino.
RESOLUCIÓN GENERAL 4109-E:
Factura electrónica. Se establece su uso obligatorio para venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 24/08/2017
Se establece que en las operaciones de venta de bienes muebles registrables que se realicen a un conjunto de adquirentes se deberá emitir factura electrónica a partir del 1/9/2017. Sobre dichas operaciones no resultarán aplicables las exclusiones previstas para las operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -Anexo IV, RG (AFIP) 1415-.
Al solicitar la autorización de emisión de comprobantes electrónicos, los vendedores deberán consignar los siguientes datos de cada comprador en los campos que se identifican como “Grupo Compradores”:
– Tipo y número de documento (CUIT/CUIL/CDI).
– Porcentaje de la titularidad del bien.
Adicionalmente, en los campos correspondientes al “Comprador/Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado con mayor porcentaje de titularidad del bien. Cuando todos tengan el mismo porcentaje o hubiere más de un adquirente con un porcentaje superior, deberá consignarse uno de ellos.