CONVENIO MULTILATERAL – NUEVO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES (RG 13/17)
La Comisión Arbitral realizará la conversión automática, durante el mes de diciembre de 2017, de los códigos de actividades de los contribuyentes que tributen el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral y se encuentren activos en el Sistema Padrón Web, según el nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES-.
Las presentes conversiones automáticas serán válidas si el contribuyente no presenta posteriormente, y antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2018, el trámite de modificación del código de actividad.
Fecha de publicación B.O 16/11/2017
ENTIDADES EXENTAS EN GANANCIAS – MODIFICACIONES (RG 4157)
Se introducen modificaciones y se establecen precisiones respecto de la solicitud del certificado de exención en el impuesto a las ganancias y la renovación del mismo por parte de determinadas entidades exentas en el impuesto:
– El certificado podrá solicitarse cuando se tenga una CUIT activa sin limitaciones.
– Se deberán tener declarados, en caso de corresponder, los domicilios de los locales y/o establecimientos, y deberán estar confirmados por la AFIP.
– Además de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, se deberá presentar el informe para fines fiscales y los estados contables.
– En caso de que la entidad se encuentre eximida de llevar un sistema contable para confeccionar estados contables, se deberá presentar un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado. Dicha presentación se realizará a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”.
– Para solicitar la renovación del certificado, se deberá haber cumplido con los regímenes de información, haber utilizado a partir del 17/11/2017 medios bancarios y/o electrónicos respecto de operaciones de ventas, cobros, cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, etcétera, iguales o superiores a $ 10.000.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las solicitudes de reconocimiento de exención que se presenten a partir del 1/3/2018 y para las renovaciones con vencimiento a partir de la misma fecha.
Fecha publicación B.O 17/11/2017
FACTURAS “M”
La AFIP aclara el alcance de las disposiciones que posibilitan obligar a los contribuyentes a emitir facturas tipo “M” en reemplazo de las “A” RG (AFIP) 4132-.
En tal sentido, se establece que los controles se encuentran orientados a detectar contribuyentes que emiten facturas apócrifas, con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, y el solo hecho de registrar incumplimientos formales o inconsistencias aisladas no implicará la inhabilitación para emitir facturas tipo “A”.
Se obligará a emitir facturas «M» a los contribuyentes que, en virtud del análisis de los distintos parámetros, verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica.
EMPLEADAS DOMÉSTICA – AUMENTO SALARIAL
Los trabajadores de casas particulares o empleados del servicio doméstico comenzaran desde diciembre a cobrar el segundo tramo de la suba programada por un total del 24%.
La suba salarial se determinó del 12% a partir de junio y el otro 12% a partir de diciembre. Los aumentos no son acumulativos y por lo tanto, ambas subas deben calcularse desde el salario de mayo de este año. En tanto, los incrementos son sólo para el mínimo, por lo que el porcentaje de alza sólo sirve de referencia para aquellos que pagan más que lo que dictan las nuevas escalas.
AGROPECUARIO – BONO EXTRAORDINARIO (RES. 84/2017)
Se establece el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de $ 2.500, para todo el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país, la cual se abonará en un único pago con fecha 20 de diciembre de 2017.