TRÁMITES EN AFIP PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS (RG AFIP 4188-E)

A partir del 01/03/2018, los profesionales matriculados en ciencias económicas que requieran realizar determinados trámites, consultas y/o gestiones para sus clientes en las distintas dependencias del Organismo deberán obligatoriamente solicitar de manera previa un turno vía Web.
En este sentido, podrán solicitarlo desde la página web de la AFIP, teniendo disponibles dos maneras:
– sin clave fiscal en la opción de Turnos o
– con clave fiscal en el servicio “Portal del Ciudadano”.
Es importante mencionar que, para gozar de esta vía de preferencia, el profesional deberá presentar la matrícula habilitante para acreditar su condición. Es decir que esta atención es personal, por lo que no se puede extender ni a los empleados ni a los gestores dependientes del matriculado ni de su estudio.

 

 

CERTIFICADO MIPYME (RESOLUCION 74/2018)

Se extiende el plazo de vigencia del “Certificado MiPyME” hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. A consecuencia de ello, el trámite de renovación del citado certificado podrá ser realizado a partir del primer día de dicho mes.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los sujetos con ejercicios fiscales cerrados a partir del mes de diciembre del año 2017.

Fecha publicación B.O. 28/02/2018

 

PROVINCIA DE CÓRDOBA, PROGRAMAS PRIMER PASO Y PRIMER PASO APRENDIZ, POR MI Y PILA. MODIFICACIÓN DE REQUISITOS. (RESOLUCIÓN 71/2018)

Se establece que como consecuencia de lo dispuesto por la AFIP en cuanto a la modificación de los montos de facturación de las diferentes categorías previstas para el régimen de monotributo, los postulantes como empresas y/o empleadores privados que no tienen empleados registrados en relación de dependencia para adherir a los Programas en cuestión, que inicialmente debían de ser “Monotributista en Categoría D inclusive o superior”, ahora deben ser “Monotributista en Categoría C inclusive o superior”.

La modificación dispuesta resultará aplicable a los trámites de adhesión para las ediciones 2017-2018 presentados o resueltos a partir del 20/02/2018.

Fecha publicación B.O. 26/02/2018

LIBRETA RURAL DEL TRABAJADOR RURAL (RESOLUCIÓN 64/2018)

Se aprueba la nueva libreta de trabajo rural en formato de credencial, que reemplazará definitivamente a su anterior formato.

Se mantienen la plena vigencia, validez y eficacia de las libretas de trabajo rural emitidas con el sistema y formato papel hasta la fecha límite del 31 de agosto de 2018. Vencido dicho plazo, regirá exclusivamente la libreta del trabajador rural en formato credencial como único instrumento válido para el cumplimiento de la ley 25191; y desde entonces, las libretas de trabajo rural emitidas en formato papel perderán toda vigencia y eficacia jurídica para el cumplimiento de la referida normativa, debiendo ser devueltas al trabajador al momento de reemplazarlas por la nueva libreta de trabajo en formato credencial.

Asimismo, se aprueba la implementación del portal web del RENATRE, con el objeto de que los beneficiarios y registrados puedan gestionar de manera virtual y progresiva los diferentes trámites administrativos inherentes al Registro.

La presente normativa comienza a regir el 1º de marzo de 2018.

Publicación B.O. 01/03/2018

 

SICOSS Y DDJJ EN LÍNEA

La AFIP informa que, a partir del 03/04/2018, pondrá a disposición para su descarga la versión 41 del aplicativo «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS».

Esta nueva versión será obligatoria a partir del período fiscal febrero de 2018 y receptará los cambios introducidos por la reforma tributaria al régimen de contribuciones patronales previstas en el decreto 814/2001, a su vez la versión web «Declaración en línea» todavía no contempla estos cambios, se estima que al 03/04/2018 ambos sistemas estarán funcionado con los cambios legislativos.

Por lo tanto, hasta esa fecha los empleadores deberán utilizar la versión vigente del aplicativo (V. 40.0, release 2).

Rectificativas:

La declaración jurada podrá ser rectificada por nómina completa, utilizando la nueva versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018, inclusive. En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación de las disposiciones de la resolución general (AFIP) 3093.

Novedades de la versión 41 del SICOSS:

– Incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes.

– Incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes.

– La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario.