PYMES
Se modifican los parámetros para categorizarse como PYME, estableciéndose que los topes dispuestos en la cantidad de empleados ocupados que determinan la categorización como micro, pequeña o mediana empresa solo resultan aplicables para las empresas en las que al menos el 70% de las ventas totales anuales corresponda a actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas.
GANANCIAS PERSONAS HUMANAS
La AFIP, a través de su página web, puso a disposición en el día de ayer una nueva versión del servicio «Ganancias Personas Humanas». Entre las actualizaciones incorporadas, se destacan las siguientes:
– Se permite la edición del monto computable de cargas de familia.
– Se modifica el mecanismo de registro de empleadores. En caso de que hubiera dos importados con la misma CUIT, quedará un solo registro.
– Se incorporan los papeles de trabajo faltantes.
– Se corrige la validación de los campos “Fecha de retención” y “Fecha de comprobante”.
– Se actualizan los regímenes de retenciones para el Régimen Simplificado.
– Se mejoran los criterios de búsqueda.
Por otro lado se habilitó la posibilidad de que los contribuyentes que no hayan presentado la declaración jurada determinativa correspondiente puedan adherir al Mini Plan hasta el 30/06/2018.
A tal efecto, se deberá ingresar al servicio «Mis Facilidades» con clave fiscal y seleccionar la opción «Validación de Deuda». Allí deberán cargar manualmente los datos de los impuestos a incluir, ya sea bienes personales, ganancias o ambos, y luego generar el plan de pagos correspondiente.
BIENES PERSONALES. ACCIONES Y PARTICIPACIONES
Los días 11, 12 y 13 de junio de 2018, vence el plazo para que las sociedades ingresen el impuesto a su cargo correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las mismas.
| TERMINACION CUIT | VENCIMIENTO DDJJ | VENCIMIENTO PAGO |
| 0-1-2-3 | 11/06/2018 | 12/06/2018 |
| 4-5-6 | 12/06/2018 | 13/06/2018 |
| 7-8-9 | 13/06/2018 | 14/06/2018 |
PLAN DE PAGO GANANCIAS 2017
Respecto de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, solo se podrá adherir al Mini Plan hasta el 30 de junio de 2018. A partir del 1º de julio de 2018, ya no se podrá adherir al mismo para cancelar los impuestos de dicho período.
Para los casos en que se acceda en forma posterior a las fechas de vencimiento del pago y hasta el 30 de junio de 2018, se deberán calcular e ingresar los intereses correspondientes.
Si bien a través de la resolución general (AFIP) 4057-E se dispone que se podrá adherir al Mini Plan desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente, la resolución general (AFIP) 4258 ha limitado esta adhesión estableciendo que las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la resolución general (AFIP) 4057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.
AFIP – EMBARGOS
Se establecen las condiciones y procedimientos para cancelar con sumas embargas las obligaciones fiscales reclamadas en juicios de ejecución fiscal. En este orden, los contribuyentes que se encuentren con medidas cautelares trabadas por orden judicial podrán cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través del Sistema de Cuentas Tributarias o con intervención de un representante del Fisco.
La cancelación a través del Sistema de Cuentas Tributarias se podrá realizar cuando se trate de juicios de ejecución fiscal derivados de incumplimientos de obligaciones que se encuentren registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, y solo una vez por cada demanda. A tal efecto, se deberá ingresar con clave fiscal a dicho Sistema y seleccionar la opción “Ofrecimiento de Pago con Embargos Bancarios”, para seleccionar la demanda que posea fondos embargados y que se quiere cancelar. El Sistema efectuará una liquidación provisoria y la propuesta de afectación a las obligaciones adeudas. Posteriormente se conformará la liquidación provisoria y el Sistema generará uno o varios VEP, en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte conteniendo el detalle de dichos volantes de pago. Las entidades bancarias realizarán la cancelación de dichos volantes dentro de los dos días hábiles de recibida la orden a través del Sistema.
Una vez cancelados los volantes por parte de la entidad bancaria, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya cancelado una suma equivalente al total del oficio de embargo.
Por su parte, el procedimiento con intervención del representante del Fisco se podrá realizar cuando los incumplimientos de las obligaciones fiscales no se encuentren registrados en el Sistema de Cuentas Tributarias, cuando ya se haya utilizado la cancelación a través del Sistema de Cuentas Tributarias para la misma demanda, o cuando no se preste conformidad a la liquidación efectuada por el Sistema.
A tal fin, los contribuyentes deberán concurrir a la dependencia correspondiente y solicitar la pre liquidación administrativa de la deuda, mediante una multinota en la que se deberá manifestar la voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de la misma. El representante del Fisco deberá practicar la pre liquidación en el plazo de un día hábil, y el contribuyente o su apoderado deberán concurrir a la dependencia en la cual se inició el trámite para conformar y retirar dicha liquidación. En caso de no prestarse conformidad, el ofrecimiento será declarado desistido y se podrá volver a formularlo con posterioridad.
La generación de los VEP se realizará dentro del día de otorgada la conformidad y estará a cargo de la AFIP. Si el pago realizado con los fondos embargados cubre la totalidad del oficio de embargo, se procederá al levantamiento inmediato del mismo, independientemente de que exista un remanente de deuda en concepto de intereses o costas.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 16/06/2018, y se deja sin efecto la norma que establecía solo el procedimiento presencial para realizar los procedimientos comentados precedentemente.
AUTONOMOS, AUMENTO A PARTIR DE JUNIO
La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social que se incrementan a partir del mes devengado junio de 2018 con vencimiento durante el mes de julio.
AUMENTO SALARIAL CHOFERES DE CAMIONES
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 40/89 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de julio del 8%, 7,6% a partir de noviembre de 2018, y 7,6% desde marzo de 2019.
DDJJ IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
La AFIP establece precisiones en relación con la obligatoriedad de presentar la declaración jurada determinativa del impuesto sobre los bienes personales. En este orden, aclara que, cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible aplicable al mismo, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que se haya solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen hasta el 31/12 del año en que se presenta la última declaración jurada.
CUENTAS EMBARGADAS
La AFIP informó que se encuentra habilitada la opción online para cancelar deudas con fondos de cuentas embargadas.
La norma (RG 4262) permite al contribuyente pagar de manera parcial o total las deudas embargadas en forma inmediata. En este sentido, la flexibilización de los embargos incorpora la figura de la dación en pago, mecanismo que permite utilizar los fondos embargados para cancelar el embargo.