DDJJ GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS
El servicio «Bienes Personales Web» será habilitado en la página de AFIP durante el transcurso de la semana que viene, ya que aún no permite la carga de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2017.
La AFIP informa que se ha publicado una nueva versión del servicio «Ganancias Web – Personas Humanas», donde se soluciona la problemática con la importación de bienes y permitirá realizar el envío de la declaración jurada.
IMPUESTOS SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (DECRETO 409/2018)
Se modifica el porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias que resultan computables como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas al 33%. Además, se posibilita computar a cuenta de los citados gravámenes el impuesto originado en las sumas, no solo acreditadas, sino también debitadas en las cuentas correspondientes. Con anterioridad a la presente norma, esto procedía solamente respecto de las sumas acreditadas en dichas cuentas.
Asimismo, y en el marco de la ley de fomento de PYMES, se incrementa al 60% el porcentaje de pago a cuenta del impuesto que podrán computar las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.
El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos mencionados en el párrafo anterior, o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los períodos fiscales (de los impuestos mencionados precedentemente) que se inicien a partir del 01/01/2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.
Publicación B.O. 07/05/2018
CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (RESOLUCION 154/2018)
Se incrementan los valores máximos de las ventas totales anuales para ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas y se establece un nuevo requisito relativo a la cantidad máxima de empleados, según el siguiente detalle:
Valores máximos de las ventas totales anuales:
| Categoría\Sector | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
| Micro | $ 5.900.000 | $ 4.600.000 | $ 15.800.000 | $ 13.400.000 | $ 3.800.000 |
| Pequeña | $ 37.700.000 | $ 27.600.000 | $ 95.000.000 | $ 81.400.000 | $ 23.900.000 |
| Mediana Tramo 1 | $ 301.900.000 | $ 230.300.000 | $ 798.200.000 | $ 661.200.000 | $ 182.400.000 |
| Mediana Tramo 2 | $ 452.800.000 | $ 328.900.000 | $ 1.140.300.000 | $ 966.300.000 | $ 289.300.000 |
Cantidad máxima de empleados:
| Categoría\Sector | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
| Micro | 12 | 7 | 7 | 15 | 5 |
| Pequeña | 45 | 30 | 35 | 60 | 10 |
| Mediana Tramo 1 | 200 | 165 | 125 | 235 | 50 |
| Mediana Tramo 2 | 590 | 535 | 345 | 655 | 215 |
Se entiende por personal ocupado al que surja del promedio anual de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según lo informado en el Formulario 931 presentado para dichos períodos.
Con relación a la solicitud del beneficio, se aclara que cuando las empresas no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado, serán categorizadas como micro empresas hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, cuando deberá realizar la nueva solicitud de categorización y de su correspondiente beneficio.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 10/05/2018.
Publicación B.O 09/05/2018
FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA MIPYMES (LEY 27440)
Se crea la “factura de crédito electrónica MiPyMES”, que constituirá un título ejecutivo para que las MiPyMES tengan un fácil acceso al crédito.
En todas las operaciones donde las micro, pequeñas o medianas empresas estén obligadas a emitir facturas o recibos electrónicos a una empresa que no encuadre en dichas categorías, deberán emitir facturas de crédito electrónicas MiPyMES.
Las facturas de crédito electrónicas MiPyMES se convertirán en un título ejecutivo cuando se convenga un plazo de pago superior a 15 días corridos o cuando se hubiera convenido un plazo de pago menor a 15 días y al término del mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES”.
A tal fin se crea el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES”, que funcionará en el ámbito de la AFIP, que a su vez dictará las normas complementarias para la implementación del régimen de “factura de crédito electrónica MiPyMES”.
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS.
La AFIP establece que para el caso de contribuyentes del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales que deban confeccionar sus respectivas declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, deberán hacerlo exclusivamente mediante los siguientes servicios web:
– Impuesto a las ganancias: “Ganancias Personas Humanas”.
– Impuesto sobre los bienes personales: “Bienes Personales Web”.
Por otro lado con respecto del impuesto a las ganancias de sociedades, la AFIP pone a disposición la Versión 15.1 Release 0 del programa aplicativo Ganancias Personas Jurídicas.
REFORMAS TRIBUTARIAS DEL MONOTRIBUTO
- Se elimina el requisito de cantidad mínima de personal cuando la actividad sea venta de cosas muebles. Es decir que, a partir del 1 de junio, los monotributistas que deban ingresar en las categorías “I”, “J” o “K” no están obligados a contratar personal a su cargo.
- Se eleva el precio máximo unitario de venta solo en los casos de venta de cosas muebles, pasando de $ 2.500 a $ 15.000.
- Se fijan dos recategorizaciones semestrales en el año, las cuales serán por semestre calendario, es decir enero/junio y julio/diciembre y deberá realizarse a la finalización de cada semestre calendario. La AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría.
- En el caso de inicio de actividades, una vez transcurridos 6 meses, el pequeño contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.
- CATEGORIZACION PYME
- El Ministerio de Producción establece la categoría de las PyMEs de acuerdo a la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales de cada empresa y a la cantidad de empleados. Si las categorías que arrojan las dos tablas no coinciden, se tomará en cuenta la categoría más elevada.
- CATEGORIZACIÓN SEGÚN MONTO DE FACTURACIÓN:
| CONSTRUCCIÓN | SERVICIOS | COMERCIO | INDUSTRIA
Y MINERÍA |
AGROPECUARIO | |
| MICRO | $5.900.000 | $4.600.000 | $15.800.000 | $13.400.000 | $3.800.000 |
| PEQUEÑA | $37.700.000 | $27.600.000 | $95.000.000 | $81.400.000 | $23.900.000 |
| MEDIANA
TRAMO 1 |
$301.900.000 | $230.300.000 | $798.200.000 | $661.200.000 | $182.400.000 |
| MEDIANA
TRAMO 2 |
$452.800.000 | $328.900.000 | $1.140.300.000 | $966.300.000 | $289.300.000 |
- Promedio de los tres últimos estados contables (sin IVA e impuestos internos)
- CATEGORIZACIÓN SEGÚN CANTIDAD DE EMPLEADOS:
| CONSTRUCCIÓN | SERVICIOS | COMERCIO | INDUSTRIA
Y MINERÍA |
AGROPECUARIO | |
| MICRO | 12 | 7 | 7 | 15 | 5 |
| PEQUEÑA | 45 | 30 | 35 | 60 | 10 |
| MEDIANA
TRAMO 1 |
200 | 165 | 125 | 235 | 50 |
| MEDIANA
TRAMO 2 |
590 | 535 | 345 | 655 | 215 |
- GANANCIAS PERSONAS HUMANAS
- Para la carga de los datos correspondientes a los resultados de una explotación unipersonal dentro de la renta de tercera categoría, se cargan los datos correspondientes a la renta y luego se colocan en la tarjeta de “Participaciones en empresas y/o fideicomisos” los datos de la participación. Se debe seleccionar la opción que indica que no presenta declaración jurada de personas jurídicas para que permita la carga de los datos de la participación propiamente dicha y los resultados correspondientes.
- La AFIP informa que se prorroga la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales por 30 días corridos.
En este sentido, las nuevas fechas para las presentaciones de las declaraciones juradas de ambos impuestos serán entre el 11 y el 13 de julio, según la terminación de la CUIT. Con relación al pago de los impuestos, se mantienen las fechas originales, entre el 12 y el 14 de junio de 2018.
Por otra parte, se aclara que el “miniplan” estará disponible únicamente para aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada hasta el 30/06/2018.
- PLAN DE FACILIDADES PERMANENTE
Se efectúan adecuaciones con respecto a la regularización de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, entre las que se destacan:
* En el caso de sumas incautadas con anterioridad al acogimiento al plan de facilidades de pago, las mismas serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses, pudiendo solo incluirse en el plan de pagos el remanente impago de dichos conceptos.
* El archivo de las actuaciones en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial se producirá con el acogimiento de la deuda y no una vez cancelada la totalidad de la misma, como se exigía hasta ahora.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 01/6/2018.