PODER EJECUTIVO NACIONAL
DECRETO 711/2017:
Reglamentación de la ley de apoyo al capital emprendedor
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 11/09/2017
Se reglamenta el Título I de la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor, en todo lo referente al “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” (RICE) y al “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” (FONDCE), delegando a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en su carácter de Autoridad de Aplicación, el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la interpretación y aplicación de la ley y el presente decreto.
En este sentido, se establece que las instituciones e inversores de capital emprendedor que se inscriban en el “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” (RICE) deberán realizarlo a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, se define el concepto de “sociedad administradora”, establecido en el artículo 5 de la ley 27349, entendiendo por tal a toda persona jurídica, constituida conforme a los tipos societarios de la ley general de sociedades o como sociedad por acciones simplificada (SAS), que en nombre y representación de la institución de capital emprendedor gestione las inversiones realizadas por esta.
Con relación al tratamiento impositivo, se establecen las condiciones que se deberán cumplir para que los aportes de inversión realizados resulten deducibles del impuesto a las ganancias. En este orden, se establece que:
– Se considerará “aporte de inversión” al que se realice en forma directa o indirecta a través de una institución de capital emprendedor en un emprendimiento.
– En los casos en que el emprendimiento reciba aportes de inversión a través de su sociedad controlante local o extranjera, el aporte de inversión deberá tener como destino final e irrevocable la capitalización del emprendimiento en un plazo no mayor a los 12 meses de efectuado, y la sociedad controlante debe poseer como mínimo el 90% de la participación accionaria en el emprendimiento.
– Se fija en 75% el porcentaje de los aportes de inversión que podrán ser deducidos en la determinación del impuesto a las ganancias y en 85% para el caso de aportes de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento, ubicados en las Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero.
– Para el caso de personas humanas, los aportes realizados se deducirán de la ganancia neta sujeta a impuesto, y para el resto de los sujetos, de las ganancias netas imponibles.
– Cuando se trate de sociedades de personas, la deducción de los aportes efectuados deberá ser computada por los socios en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de sus ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados societarios.
– La deducción en el impuesto a las ganancias será procedente a partir del ejercicio en el cual se realizó efectivamente el aporte de inversión.
Destacamos que la Autoridad de Aplicación dictará las normas correspondientes para establecer las actividades de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y obligaciones con relación a la obtención del beneficio de deducibilidad. Asimismo, será ella la encargada de comunicar a la AFIP el otorgamiento del mismo.
Por otro lado, se regula lo concerniente al “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” (FONDCE), el cual podrá estructurarse mediante distintos fideicomisos que comprendan el desarrollo y ejecución de acciones que apoyen y potencien el proceso de creación de nuevos emprendimientos, apoyando el surgimiento y desarrollo profesional de instituciones de capital emprendedor y sus sociedades administradoras, así como instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.
Se delega en la Autoridad de Aplicación el establecimiento de los criterios y mecanismos para la selección de emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.
La norma resulta de aplicación a partir del 12 de septiembre de 2017.
A.F.I.P.
RESOLUCIÓN GENERAL 4114-E:
Apoyo al capital emprendedor. Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) inician su actividad emitiendo comprobantes tipo “A”
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 01/09/2017
Desde el inicio de la actividad, las sociedades por acciones simplificadas (SAS) que se encuentren alcanzadas por los beneficios del régimen de “Apoyo al Capital Emprendedor” -L. 27349- podrán emitir comprobantes clase “A”, quedando exceptuadas de observar los requisitos patrimoniales, formalidades y otras condiciones para determinar si pueden emitir los mencionados comprobantes en reemplazo de los tipo “M”. Las citadas sociedades no quedan exceptuadas de cumplir con el régimen cuatrimestral de información de operaciones -RG (AFIP) 1575, Tít. V-.
Señalamos que la AFIP realizará un monitoreo permanente del comportamiento de las citadas sociedades, con el fin de evaluar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o si deben ser habilitadas para emitir comprobantes clase “M”.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/9/2017.
RESOLUCIÓN GENERAL 4115-E:
Sociedades por acciones simplificadas (SAS). Contenido y forma de presentación de los estados contables
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 01/09/2017
La AFIP invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a conformar una Comisión para determinar el contenido y la forma de presentación de los estados contables que deberán confeccionar las sociedades por acciones simplificadas (SAS).
Asimismo, se establece que, hasta el momento en que se emita la norma correspondiente por la citada Comisión, las sociedades por acciones simplificadas confeccionarán sus estados contables sobre la base de las normas contables profesionales vigentes, los que deberán presentarse en formato “pdf”, ingresando con clave fiscal al servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” de la página web de la AFIP.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/9/2017.
RESOLUCIÓN GENERAL 4116-E:
Personas físicas y sucesiones indivisas. La AFIP recalcula los anticipos 2017 en Cuentas Tributarias
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 01/09/2017
La AFIP recalculará el importe de los 5 anticipos del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2017 para las personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los nuevos importes de las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto aplicables para el período fiscal 2017 -L. 27346-.
En el sistema de Cuentas Tributarias también reimputará automáticamente los saldos a favor originados en los anticipos del período fiscal 2017 abonados en exceso con aquellos anticipos aún no ingresados.
Señalamos que la AFIP solo procederá a realizar el citado recálculo cuando:
– la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2016 no se haya generado y presentado con la versión 17, o anteriores, del programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”; y
– los contribuyentes no hayan ejercido la opción de reducción de anticipos hasta el 1/9/2017.
Destacamos que aquellos contribuyentes del impuesto a las ganancias que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos para el período fiscal 2017 superará el importe definitivo de la obligación, incluso calculando los nuevos valores de las deducciones dispuestos por la ley 27346, podrán ejercer la opción de solicitar la reducción de los mismos.
Hasta que el contribuyente no ejerza dicha opción, la AFIP considerará válidos los importes de los anticipos determinados en el sistema de Cuentas Tributarias.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/9/2017.
RESOLUCIÓN GENERAL 4117-E:
Regímenes vigentes de facilidades de pago permanente, para concursados o fallidos, y por obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017. Nuevas condiciones para sujetos denunciados penalmente y para personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por delitos
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 04/09/2017
Se establecen nuevas condiciones para ingresar a los planes de facilidades de pago.
En tal sentido, con respecto a los planes de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3827- y al plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017 -puente fiscal instrumentado por la RG (AFIP) 4099-E-, se dispone que podrán ingresar a los mismos los sujetos denunciados penalmente en el marco de la ley penal tributaria, en tanto no se encuentren procesados, y los sujetos denunciados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en tanto no se encuentren imputados por los citados delitos. No podrán acceder a los citados planes las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
Con respecto al plan de facilidades de pago para sujetos concursados o fallidos -RG (AFIP) 3587-, la limitación de 12 cuotas mensuales o 12 meses para la cancelación de la deuda por planes irregulares o para los créditos quirografarios no será aplicable para los sujetos denunciados penalmente en el marco de la ley penal tributaria, en tanto no se encuentren procesados, y los sujetos denunciados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en tanto no se encuentren imputados por los citados delitos. Los citados plazos de cancelación también serán aplicables a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
RESOLUCIÓN GENERAL 4119-E:
Monotributo. El aumento automático de los montos máximos de cada categoría y del impuesto mensual a ingresar se aplica desde el 1 de enero de cada año
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 06/09/2017
La AFIP establece que los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas que se actualizarán todos los años en forma automática en el mes de setiembre -L. 24977, art. 52- resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de cada año. En este orden, destacamos que los mismos deberán tenerse en cuenta para la recategorización del tercer cuatrimestre (setiembre/diciembre), que se efectúa en el mes de enero.
Asimismo, se aclara que los citados montos actualizados serán difundidos por el Organismo a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
RESOLUCIÓN GENERAL 4120-E:
Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas. Se extiende hasta el 1/11/2017 el plazo para inscribirse en el Registro
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 06/09/2017
Se extiende hasta el 1/11/2017 el plazo para efectuar la inscripción en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas -RG (AFIP) 4096-E-.
La “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” podrá ser presentada a partir del 1/12/2017, en reemplazo de la documentación que se solicita para dicho inmueble en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -RG (AFIP) 2300-.
Recordamos que los agentes de retención del régimen general -RG (AFIP) 830-, cuando efectúen un pago a los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán verificar la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su “Código de Registración” correspondiente al contrato para determinar el importe de la retención aplicable, y cuando no exista la citada constancia y su correspondiente “Código de Registración”, deberán aplicar la mayor de las alícuotas aplicable al tipo de operación, sin considerar el monto no sujeto a retención.
RESOLUCIÓN GENERAL 4122-E:
Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Áreas y funcionarios involucrados en la resolución de solicitudes
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 07/09/2017
Se modifican las áreas y funcionarios intervinientes en la resolución de solicitudes de acogimiento al régimen de facilidades de pago para contribuyentes responsables concursados y fallidos -RG (AFIP) 3587-, en virtud de los montos de cada propuesta.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 14/9/2017.
RESOLUCIÓN GENERAL 4123-E:
Régimen de consulta vinculante. Se modifican determinados requisitos para su solicitud
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 07/09/2017
Se introducen modificaciones respecto de los requisitos a cumplir cuando se opte por someter un determinado tema al régimen de consulta vinculante, entre los que destacamos:
– No podrá ingresar a dicho régimen el hecho imponible o determinada situación que tenga una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firmes, respecto del mismo consultante.
– Las consultas vinculantes también podrán ser presentadas por sujetos que obtengan ganancias provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida en que hayan estado sujetos al pago del impuesto y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, inc. c), LIG-.
– Para que la consulta resulte admisible se deberá constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico, y la admisibilidad de la misma será notificada al presentante por parte de la Subdirección General competente para resolver la misma por medio del citado domicilio fiscal.
– Las respuestas que dé la AFIP de las consultas serán publicadas también en la Biblioteca Electrónica de la AFIP.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 28/9/2017.
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
RESOLUCIÓN GENERAL 8/2017:
Convenio multilateral. Se modifica el vencimiento para la presentación y pago del noveno anticipo
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 15/09/2017
Se modifica el vencimiento para la presentación y el pago del noveno anticipo (setiembre), que se efectiviza en el mes de octubre, según el siguiente detalle:
– Terminación de CUIT 0 a 2: 13/10/2017.
– Terminación de CUIT 3 a 5: 17/10/2017.
– Terminación de CUIT 6 y 7: 18/10/2017.
– Terminación de CUIT 8 y 9: 19/10/2017.
RESOLUCIÓN GENERAL 9/2017:
Convenio multilateral. SIRCREB. Vencimiento del tramo 1 correspondiente a octubre de 2017
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 15/09/2017
Se modifica al 17/10/2017 el vencimiento de la presentación de la declaración jurada decenal del tramo 1 referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), que incluye la recaudación del día 1/10/2017 al 10/10/2017, y se establece la fecha de pago para el día 18/10/2017.