PLAN DE PAGO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
La AFIP difundió, a través de su página web, que extendió al 31 de julio de 2018 el plazo para adherirse al plan de pagos por el saldo de la declaración jurada de ganancias y bienes personales.
Por otra parte, no será posible financiar los citados saldos adeudados a través del plan de facilidades de pago permanente de carácter general cuando el acogimiento por dichas obligaciones pretenda ser efectuado en el mismo año calendario en que se produce su vencimiento.
MONOTRIBUTO
La AFIP difunde en su página web que hay plazo hasta el 20/07/2018 para que los contribuyentes del monotributo realicen la primera recategorización semestral.
La norma comentada no obliga a efectuar la confirmación de la categoría en la citada fecha para aquellos sujetos que no deban modificar la categoría de revista en el régimen.
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE
Se sustituye el régimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos, formas y condiciones, entre las que se destacan:
– Se excluyen del régimen, entre otras obligaciones, el pago del IVA diferido para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren adheridas al beneficio de diferimiento; el impuesto originado por las prestaciones de servicios digitales; el impuesto correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior; el impuesto específico sobre la realización de apuestas y las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
– Las condiciones de los planes se determinarán principalmente en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como también de la factibilidad del pago de las cuotas del plan.
– Se prevé una reducción de la tasa de interés de financiamiento cuando el contribuyente constituya alguna de las garantías vigentes en forma previa a la adhesión del plan, en forma electrónica, a favor de la AFIP en el marco de la RG (AFIP) 3885.
– Las condiciones de los planes de facilidades de pago varían según el perfil de riesgo del contribuyente (SIPER), y también si son micro y pequeñas empresas, según surja del “Registro de Empresas MiPyMES”, sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país, restantes sujetos que se encuentren en condiciones de adherir al presente régimen, el tipo de deuda a consolidar, los ingresos del contribuyente y si tienen constituida o no una garantía a favor del Fisco.
– Se extiende hasta 6 planes vigentes la limitación para aquellos casos en los que se establece un tope máximo de planes de facilidades de pago.
– Para que se admita la solicitud de adhesión al plan y con relación a los ingresos del contribuyente, se considerará como tope máximo de la cuota del plan un importe equivalente al 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente, para lo cual se controlarán los ingresos consignados en las declaraciones juradas del IVA presentadas en los últimos 12 períodos fiscales vencidos, contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al plan, del impuesto a las ganancias o la última categoría de revista del monotributo, según sea el caso.
Con relación a la caducidad del plan de facilidades de pago, la misma operará en forma diferenciada, según la categorización en el SIPER de los contribuyentes:
* Para contribuyentes que se encuentran en las categorías A a D: cuando se produzca la falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los sesenta días corridos desde la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o cuando la última cuota del plan no se cancele a los sesenta días corridos de su vencimiento.
* Para contribuyentes que se encuentran en la categoría E: cuando se produzca la falta de cancelación de 1 cuota a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 02/07/2018.
IIBB CORDOBA
Se dispone que los contribuyentes del régimen simplificado deberán realizar el pago de la obligación mensual devengada a partir del mes 07/2018, junto con el ingreso de la cuota del régimen de monotributo nacional.
FACTURAS EN FORMATO PAPEL. ELIMINACIÓN.
La AFIP tiene previsto que aquellos responsables inscriptos que aún utilizan las facturas en formato papel comiencen a dejar de utilizarlas a partir del 01/08/2018, mientras que para los monotributistas y los sujetos exentos en el IVA, el proceso de eliminación de las facturas en formato papel se iniciaría el 01/10/2018.
EMPLEADOS DE COMERCIO. AUMENTO SALARIAL
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que las partes representativas de la actividad mercantil acordaron un nuevo incremento salarial adicional equivalente al 10%.
En este sentido, el incremento sería otorgado en forma escalonada, según el siguiente esquema:
* 3% en el mes de octubre de 2018
* 3% en el mes de noviembre de 2018
* 4% en el mes de enero de 2019.
Se aclara que ninguna de las tres etapas es acumulativa.
Este aumento se suma al 15% ya acordado en el mes de marzo de este año (pagadero en dos tramos, en abril y agosto), lo que implica un aumento salarial para la actividad equivalente al 25%.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES DE PERSONAS FISICAS
La AFIP dispuso prorrogar el plazo de presentación de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales que deben presentar las personas humanas y sucesiones indivisas por el año fiscal 2017.
Se detallan a continuación las nuevas fechas de vencimiento, según la terminación del número de CUIT del responsable:
| TERMINACION CUIT | VENCIMIENTO |
| 0-1-2-3 | 25/07/2018 |
| 4-5-6 | 26/07/2018 |
| 7-8-9 | 27/07/2018 |
También se prorroga al día 31/07/2018 el plazo para acogerse al plan de facilidades de pago con el fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Sobre este último aspecto, si bien se prorrogó la fecha para acceder al plan de pagos, el vencimiento para el ingreso del saldo operó en el pasado mes de junio.
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
La ley de reforma tributaria (27.430) dispuso que el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio a partir del 01/08/2018. En materia del uso del domicilio fiscal electrónico, señalamos que las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente se considerarán perfeccionadas el día en que el contribuyente acceda al documento digital o el día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encuentren disponibles.
Por último, señalamos que todos los contribuyentes que tengan domicilio fiscal electrónico deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
PLAN DE PAGO AFIP
La AFIP anunció un nuevo plan de pagos para financiar hasta en 48 cuotas deuda vencida al 30/06/2018, como así también para refinanciar planes vigentes que comprendan deudas vencidas a dicha fecha.
La adhesión al mismo se materializará con un pago a cuenta del 5% o 10%, según la categoría del contribuyente en SIPER.
El acceso al nuevo plan se encuentra operativo a desde el 06/08/2018, excepto para el caso de reformulaciones, que estará disponible a partir del 13/08/2018 y se encontrará vigente hasta el 31/10/2018.
En otro orden, también se anunció, para el caso de las PYMES, una extensión de hasta 30 días en el plazo que prevé el Fisco para practicar un embargo.
La caducidad del plan se producirá cuando exista la falta de cancelación de 2 cuotas a los 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o por la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
CASAS PARTICULARES – INCREMENTO SALARIAL
La Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares informa un nuevo incremento salarial para la actividad, de acuerdo al siguiente cronograma:
– 12% retroactivo al 1º de julio de 2018.
– 5% a partir del 1º de septiembre de 2018.
– 5% a partir del 1º de diciembre de 2018.
– 3% a partir del 1º de marzo de 2019. (Este último, con una cláusula de revisión con respecto al costo de vida y la inflación).
Cabe destacar que el citado Organismo se encuentra citado por la Autoridad de Aplicación para firmar el Acta definitiva en los próximos días para su correspondiente homologación.
FACTURA ELECTRÓNICA – OBLIGATORIEDAD
Se establece la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
Para el caso de los monotributistas las fechas a partir del cual es obligatorio son las siguientes:
| CATEGORIA | FECHA |
| F a K | 06/08/2018 |
| E | 01/10/2018 |
| D | 01/12/2018 |
| C | 01/02/2019 |
| B | 01/03/2019 |
| A | 01/04/2019 |
Además se establecen adecuaciones al régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales, entre las que se destacan:
– Los sujetos que inicien actividades y opten por utilizar “controlador fiscal” se encontrarán obligados a utilizar un equipo de nueva tecnología.
– Se incrementa a $ 5.000 el monto a partir del cual los contribuyentes podrán emitir las facturas manuales o electrónicas cuando realicen excepcionalmente operaciones con consumidores finales.
Por su parte, los equipos clasificados como de “vieja tecnología” podrán ser comercializados y/o realizar recambios de memoria hasta el 31/03/2019, inclusive. A partir del 01/04/2019, solo se podrán efectuar recambios de memorias por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.
Destacamos que los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse hasta el 31/01/2021, inclusive. A partir del 01/02/2021 deberán utilizar los equipos de “nueva tecnología”.
Por último, señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 06/08/2018. No obstante, hasta tanto los sujetos que utilicen los controladores fiscales ajusten la funcionalidad de sus equipos al nuevo tope de $ 5.000, podrán continuar identificando al receptor del comprobante cuando el monto de la operación sea igual o superior a $ 1.000.
TRANSPORTE DE CARGAS – AUMENTO SALARIAL
Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 40/1989 en el que se establece un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de julio y noviembre de 2018, y marzo de 2019.
SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL – AUMENTO
Se fija el salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con la siguiente escala:
a) A partir del 01/09/2018, en $ 10.700 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 53,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 01/12/2018, en $ 11.300 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 56,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 01/03/2019, en $ 11.900 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 59,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
d) A partir del 01/06/2019, en $ 12.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 62,50 por hora para los trabajadores jornalizados.